Cómo solicitar la dependencia en la Comunidad de Madrid
Requisitos, papeles, dónde se presenta y cuánto tarda la dependencia en la Comunidad de Madrid, y qué pasa después de la visita de valoración.
Redacción
Lo esencial en 30 segundos
- Quién puede
- Quien viva empadronado en la Comunidad de Madrid y lleve cinco años en España, dos justo antes de pedirla.
- Dónde se pide
- Por internet en la Cuenta Digital de la Comunidad, o en papel con ayuda de los servicios sociales de tu municipio.
- Cuánto cuesta
- Nada. El trámite no tiene tasa.
- Cuánto tarda
- La Comunidad tiene seis meses para resolver. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
Trámite de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales según su ficha oficial, actualizada el 8 de octubre de 2026.
1. Quién puede pedirla
La dependencia se reconoce a quien necesita a otra persona, o ayudas importantes, para lo básico del día: comer, asearse, vestirse o moverse dentro y fuera de casa.
Para pedirla en la Comunidad de Madrid, tu familiar debe cumplir tres condiciones:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Haber vivido en España cinco años, y que dos de ellos sean los inmediatamente anteriores a la solicitud. Los españoles emigrantes retornados no necesitan cumplir este plazo.
- Vivir y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid el día que presenta la solicitud.
La propia Comunidad recomienda hablar antes con los servicios sociales del municipio. Te orientan sobre el trámite y son quienes preparan el informe social que se adjunta.
Se puede pedir en cualquier momento del año. No hay un plazo para presentarla.
2. Qué papeles necesitas
Estos son los documentos que pide la ficha oficial del trámite:
- DNI o NIE de tu familiar y, si le representas, el tuyo con el documento de representación o la autorización de representante.
- Certificados de empadronamiento que prueben los cinco años en España y el empadronamiento actual en la Comunidad.
- Un informe de salud de los tres meses anteriores a la solicitud, en el modelo de la Comunidad.
- El informe social, que hacen y firman los servicios sociales de Atención Social Primaria.
- Un certificado bancario con tu familiar como titular de la cuenta.
- La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, solo si está obligado a presentarla.
- Si cobra el complemento de gran invalidez, la resolución que se lo reconoce.
Los modelos del informe de salud y del informe social se descargan en la misma ficha del trámite.
La Comunidad puede consultar por su cuenta otros datos, como el padrón histórico, las pensiones o la historia clínica, si no te opones. Si te opones, tendrás que aportarlos tú.
3. Dónde y cómo se presenta
- Pide cita en servicios sociales. En tu ayuntamiento o, en la ciudad de Madrid, en tu junta de distrito. Allí te explican el trámite y preparan el informe social.
- Por internet, con firma digital. Con DNI electrónico o certificado digital, entra en la Cuenta Digital de la Comunidad, rellena el formulario, adjunta los papeles y pulsa «Firmar y enviar solicitud». Si lo dejas a medias, queda guardado como borrador.
- O en papel. Rellena el formulario en la web, descárgalo en PDF, fírmalo y entrégalo con los documentos en una oficina de registro. Algunas oficinas piden cita previa.
- Sigue el expediente. En «Mis Gestiones» de la Cuenta Digital puedes ver en qué punto está, añadir documentos y recibir las notificaciones si las eliges por vía electrónica.
Para dudas, el teléfono de la Comunidad es el 012 (915 80 42 60 desde fuera de Madrid), opción «Dependencia». También hay una oficina de información en la calle Agustín de Foxá, 31, con cita previa.
4. La visita de valoración
Cuando la solicitud está completa, la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia llama por teléfono para fijar el día y la hora.
Un profesional sociosanitario visita a tu familiar en su entorno habitual. Mira cómo se las arregla con cada actividad básica: comer, asearse, vestirse, moverse, tomar decisiones.
Con esa visita se decide si tiene grado y cuál:
- Grado I, dependencia moderada. Necesita ayuda al menos una vez al día para algunas actividades.
- Grado II, dependencia severa. Necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no a alguien a su lado todo el tiempo.
- Grado III, gran dependencia. Necesita ayuda varias veces al día o el apoyo continuo de otra persona.
Por debajo de 25 puntos en el baremo no se reconoce ningún grado.
Durante la visita te explican qué servicios y ayudas existen. Puedes firmar ahí el trámite de consulta, donde dices qué prefiere tu familiar: una residencia, un centro de día, la prestación vinculada para un centro privado u otra opción. No obliga a la Administración, pero lo tiene en cuenta.
Para entrar en una residencia de la red pública, tu familiar necesita grado II o III.
5. Después de la visita
No tienes que hacer nada más. Si alcanza un grado, la Comunidad calcula su capacidad económica y después prepara su Programa Individual de Atención (PIA).
La capacidad económica suma su renta, que son los ingresos íntegros del IRPF más los exentos, y una parte de su patrimonio. El patrimonio solo cuenta en lo que supera el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid.
Todo termina en una sola resolución con dos cosas: el grado y el PIA, que dice qué servicio o ayuda le corresponde.
Hoy, la Comunidad ordena el acceso a servicios y ayudas así: primero el grado, después la menor capacidad económica y, por último, la fecha de la solicitud.
Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 cambia ese orden en la ley estatal. A igual grado, contará antes el tiempo de espera desde la solicitud que la capacidad económica. Pregunta en servicios sociales cuándo lo aplica la Comunidad.
Las ayudas económicas se cobran desde la resolución del PIA o, como tarde, desde los seis meses tras la solicitud, si en ese momento se cumplen los requisitos. Lo que se retrase se paga con atrasos.
Guía: cómo se consigue una residencia pública en Madrid
Guía: la PEVS para pagar una residencia privada6. Plazos y qué hacer si no estás de acuerdo
La Comunidad tiene seis meses para resolver. Para personas con ELA u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible, el plazo es de tres meses.
Si pasa el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. Eso no te impide seguir esperando la resolución ni reclamar.
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar una reclamación previa a la vía judicial social. Tienes 30 días hábiles desde que la recibes, con un escrito dirigido a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
También puedes pedir que revisen el grado si hubo un error al aplicar el baremo o en el diagnóstico, o si su salud empeora o mejora mucho.
Cualquier cambio en los datos que diste, como una mudanza o un ingreso, hay que comunicarlo en 15 días hábiles.
¿Ya buscas residencia? Consulta las residencias de la Comunidad de Madrid, con sus plazas, su titular y si tienen plazas concertadas.
Ver residencias en MadridPreguntas frecuentes
¿Puedo pedirla yo por mi madre o mi padre?
La pide la persona interesada o quien la represente. Si no tienes su representación legal, la ficha del trámite incluye una autorización de representante para que tu familiar la firme.
¿Hay que pagar a alguien para conseguir el grado?
No. El trámite es gratuito y solo la Comunidad de Madrid valora y reconoce el grado. Desconfía de quien te prometa un grado a cambio de dinero.
Mi padre ya vive en una residencia privada. ¿Dónde lo valoran?
La valoración se hace en su entorno habitual, que no tiene por qué ser su casa. Puede ser la residencia o la casa de quien le cuida.
¿Tengo que hacer algo después de la visita?
No. Si alcanza un grado, la Comunidad calcula su capacidad económica y prepara el PIA sin que tengas que pedirlo. Solo tienes que avisar si cambia algún dato.
¿Qué pasa si se muda a otra comunidad autónoma?
Hay que comunicarlo en los 10 días hábiles anteriores al traslado, con el formulario de la Comunidad. La nueva comunidad revisa después su PIA.
Fuentes
- Reconocimiento de la dependencia (ficha del trámite, actualizada el 8 de octubre de 2026). Comunidad de Madrid, sede electrónica
- Guía práctica sobre dependencia (actualizada el 30 de julio de 2026). Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Comunidad de Madrid
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (arts. 7 y 31). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 123, de 26 de mayo de 2015
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, arts. 5, 26 a 30). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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