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Guía de ayudas · Comunidad de Madrid

PEVS en la Comunidad de Madrid: la ayuda para pagar una residencia privada

Qué es la prestación económica vinculada al servicio (PEVS) en la Comunidad de Madrid, cuánto es en 2026, cómo se calcula y qué residencias la aceptan.

Escrito por Cuidadela
Redacción

Actualizado el 8 min de lectura7 fuentes

Lo esencial en 30 segundos

Qué paga
Una parte de una residencia, un centro de día o la ayuda a domicilio privados, cuando no hay plaza pública.
Para residencia
Entre 448,35 € y 747,25 € al mes con grado II o III.
El centro
Lo eliges tú, pero debe estar autorizado e inscrito en el registro de la Comunidad.
Desde cuándo
Desde el PIA o, como tarde, seis meses después de la solicitud, con atrasos.

Cuantías de la Comunidad de Madrid publicadas en su Guía práctica sobre dependencia (julio de 2026). Revisado el 20 de octubre de 2026.

1. Qué es la PEVS

La prestación económica vinculada al servicio, PEVS en la Comunidad de Madrid, es una ayuda mensual de la Ley de Dependencia. Paga una parte del servicio que el PIA de tu familiar dice que necesita, cuando no puede tenerlo en la red pública.

En Madrid puede ir unida a una residencia, un centro de día, la ayuda a domicilio o los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

El centro lo eliges tú, siempre que sea privado y esté autorizado por la Comunidad. No vale para plazas que pague, del todo o en parte, cualquier administración pública, así que no sirve para una plaza concertada.

No es dinero de libre uso: va unida a ese servicio y el centro tiene que justificarla.

2. Quién puede cobrarla

  1. Tener grado reconocido. Para una residencia, grado II o III. Sin grado no hay PEVS.
  2. Que el PIA indique el servicio. El PIA tiene que fijar la residencia (u otro servicio) como la atención más adecuada, y no debe haber una plaza pública adecuada disponible.
  3. Contratar con un centro inscrito. La residencia debe estar inscrita en el registro de centros de la Comunidad y aceptar justificar la prestación en su aplicación informática.
  4. Cumplir las reglas de compatibilidad. La PEVS sigue las reglas del servicio al que va unida. La de residencia no se puede combinar con otros servicios o ayudas de dependencia.

Si tu familiar está en la Lista de Acceso Único esperando una residencia pública, puede cobrar la PEVS mientras espera, si entra en una residencia privada autorizada.

Guía: cómo solicitar la dependencia en la Comunidad de Madrid

3. Cuánto es en 2026

Cada servicio tiene un máximo y un mínimo según el grado. Para residencia, el grado II tiene el mismo máximo que el grado III.

Cuantías de la Guía práctica sobre dependencia de la Comunidad de Madrid, actualizada el 30 de julio de 2026. Euros al mes.
Servicio y gradoMáximoMínimo
Residencia, grado III747,25 €448,35 €
Residencia, grado II747,25 €448,35 €
Centro de día, grado III747,25 €448,35 €
Centro de día, grado II445,30 €313,50 €
Centro de día, grado I445,30 €313,50 €

Para residencia, los máximos coinciden con los estatales del Real Decreto 675/2023. Los mínimos de la Comunidad son más altos que los estatales, que son 200 € en el grado III y 150 € en el grado II.

4. Cómo se calcula

La cifra de cada persona depende de tres cosas: su grado, lo que cuesta su residencia y su capacidad económica.

  • Si su capacidad económica es de 600 € al mes o menos (el IPREM de 2026), cobra el máximo de su grado.
  • Si es mayor, se aplica una fórmula: precio mensual de la residencia + 114 € − capacidad económica mensual.

Los 114 € son la cantidad para gastos personales que la Comunidad le reserva, el 19 % del IPREM mensual.

El resultado nunca baja del mínimo ni sube del máximo de su grado.

Si tu familiar cobra otra ayuda pública parecida, como el complemento de gran invalidez o el de necesidad de tercera persona, se resta de la PEVS. Aun así, no puede quedar por debajo de 313,50 €.

5. Cuatro ejemplos

Los cuatro casos son de una persona con grado III en una residencia privada que cuesta 2.400 € al mes. La cifra real la fija su resolución.

Cálculo de Cuidadela con la fórmula y los límites de la Guía práctica sobre dependencia de la Comunidad de Madrid, con el IPREM de 2026 (600 € al mes). Euros al mes.
Capacidad económica al mesResultado de la fórmulaPEVS que cobraLo que queda por pagar
550 €No se aplica747,25 € (máximo)1.652,75 €
1.500 €1.014 €747,25 € (máximo)1.652,75 €
1.900 €614 €614 €1.786 €
2.300 €214 €448,35 € (mínimo)1.951,65 €

La PEVS tiene un tope. La diferencia con el precio de la residencia la pagan tu familiar y, si hace falta, la familia.

6. Qué residencias la aceptan

El registro de centros de la Comunidad dice qué residencias aceptan la PEVS. En octubre de 2026 son 410 de las 495 residencias para personas mayores inscritas.

En Cuidadela, cada lista de la Comunidad de Madrid tiene el filtro «Acepta la prestación vinculada (PEVS)», y cada ficha lo indica.

Antes de firmar, pregúntalo también al centro. Puedes comprobarlo en la oficina de información de la calle Agustín de Foxá, 31, o en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social, en la calle O’Donnell, 50.

¿Buscas una residencia con PEVS? Busca residencias en la Comunidad de Madrid y filtra las que aceptan la prestación vinculada.

Ver residencias en Madrid

7. Cobro, cambios y bajas

Se cobra cada mes, desde la resolución del PIA o, como tarde, desde los seis meses tras la solicitud de dependencia, si entonces se cumplen los requisitos. Lo que se retrase se paga con atrasos.

La cuantía se revisa si cambia su grado, su capacidad económica o si empieza o deja de cobrar otra ayuda parecida.

Se pierde si un nuevo PIA ya no la incluye, si tu familiar renuncia o fallece, si ingresa de forma definitiva en un servicio incompatible o si deja de cumplir los requisitos.

Si se va fuera de la Comunidad de Madrid menos de dos meses en el año, la sigue cobrando. Si se muda a otra comunidad, la nueva comunidad revisa su PIA.

Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 añade una garantía para los grados II y III. Si el servicio de su PIA no está disponible, recibirán otro servicio o ayuda de forma transitoria hasta que llegue.

Guía: cómo se consigue una residencia pública en Madrid

Preguntas frecuentes

¿Se puede cobrar la PEVS de residencia y la ayuda por cuidados en casa?

No. En la Comunidad de Madrid, la PEVS sigue las mismas reglas que el servicio al que va unida, y la atención residencial es incompatible con los demás servicios y ayudas de dependencia.

¿Y si después le ofrecen una plaza pública?

Puede aceptarla y dejar la PEVS. Si la rechaza, sale de la lista de acceso, pero sigue cobrando la PEVS, que pasa a ser su ayuda definitiva.

¿Sirve para una plaza concertada?

No. La PEVS no puede ir unida a plazas o servicios financiados, del todo o en parte, por una administración pública. Es para plazas privadas.

¿Hay que justificar en qué se gasta?

Sí. El centro tiene que justificar la prestación en la aplicación de la Comunidad. Si se cobra sin tener derecho, la Comunidad reclama lo cobrado de más.

¿Qué pasa con la PEVS si mi familiar fallece?

Lo que se le debía y no se había pagado se reconoce a sus herederos. Para ello la Comunidad pide documentos como la declaración de herederos.

Fuentes

  1. Guía práctica sobre dependencia (actualizada el 30 de julio de 2026). Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Comunidad de Madrid
  2. Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (arts. 8, 36, 40, 48, 50 y 52). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 123, de 26 de mayo de 2015
  3. Resolución 11/2026, de 8 de enero, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (IPREM de 600 € al mes aplicado en 2026). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 13, de 16 de enero de 2026
  4. Registro de centros de atención social (datos abiertos, consultados el 20 de octubre de 2026). Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Comunidad de Madrid (datos.comunidad.madrid)
  5. Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013 (cuantías máximas y mínimas estatales vigentes desde el 20 de julio de 2023). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  6. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, arts. 14 y 17). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  7. Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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