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Guía de tipos de plaza · Comunidad de Madrid

Residencia pública en la Comunidad de Madrid: cómo se consigue y cuánto se paga

Cómo se pide una plaza pública o concertada en la Comunidad de Madrid, cómo funciona la lista de espera y cuánto paga tu familiar en 2026, con ejemplos.

Escrito por Cuidadela
Redacción

Actualizado el 9 min de lectura6 fuentes

Lo esencial en 30 segundos

Para quién
Personas mayores con grado II o III de dependencia y un PIA que indique residencia.
La espera
La Lista de Acceso Único, ordenada por grado, capacidad económica y fecha.
Plaza de financiación total
Tu familiar paga el 86 % de su capacidad económica mensual.
Plaza de financiación parcial
Entre 950 € y 1.935,21 € al mes en 2026, IVA incluido.

Reglas de la Comunidad de Madrid (Decreto 54/2015) con las cifras de 2026 de la Resolución 11/2026. Revisado el 20 de octubre de 2026.

1. Qué es la red pública de residencias

En la Comunidad de Madrid, una plaza pública de residencia puede estar en dos tipos de centro. Puede ser una residencia de la propia Comunidad, o una residencia privada en la que la Comunidad contrata o concierta plazas.

Las dos se piden por la misma vía, la dependencia, y se asignan desde la misma lista. Al lado están las plazas privadas, que contratas directamente con cada centro al precio que fije.

El registro de centros de la Comunidad lo refleja centro por centro. En octubre de 2026 tiene 495 residencias para personas mayores: 62 públicas, 160 con plazas concertadas y 410 que aceptan la prestación vinculada (PEVS), la ayuda para pagar una plaza privada.

En Cuidadela cada ficha dice qué tiene ese centro, y en cada lista puedes filtrar las que aceptan la PEVS.

¿En qué municipio buscas? Consulta las residencias de la Comunidad de Madrid por municipio, con sus plazas y si tienen plazas concertadas.

Ver residencias en Madrid

2. Quién puede entrar

La red pública de residencias es para personas mayores que la Comunidad reconoce con grado II o III de dependencia, y cuyo PIA dice que lo que necesitan es una residencia.

  1. Pide la dependencia. Sin grado reconocido no hay plaza pública. Es un trámite gratuito que se pide por internet o en los servicios sociales de tu municipio.
  2. Di que prefieres residencia. En la visita de valoración puedes firmar el trámite de consulta e indicar que tu familiar prefiere una residencia.
  3. El PIA decide. La resolución recoge el grado y el Programa Individual de Atención. Si el PIA indica atención residencial, tu familiar entra en la Lista de Acceso Único.
  4. Elige el tipo de plaza. Antes de la adjudicación se decide si optas a una plaza de financiación total o parcial (apartado 4).

Guía: cómo solicitar la dependencia en la Comunidad de Madrid

3. La Lista de Acceso Único

Las personas mayores con residencia o centro de día en su PIA esperan en la Lista de Acceso Único. Hoy se ordena así:

  1. El grado de dependencia: primero el grado III.
  2. A igual grado, la menor capacidad económica.
  3. Después, la fecha de la última solicitud: la de dependencia o la de revisión del grado o del PIA.

Puedes indicar una residencia o una zona que prefieras. Si cuando le toca no hay plaza de su tipo ahí, tu familiar puede esperar hasta 30 días. Si no se libera ninguna, le asignan la que haya disponible.

Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 cambia el orden en la ley estatal. A igual grado contará primero el tiempo de espera, y después la capacidad económica. La ley también dice que el derecho a entrar en el centro elegido se mantiene hasta que haya plaza.

La Comunidad tendrá que adaptar su lista a la reforma. Pregunta en servicios sociales cómo afecta a tu caso.

4. Plaza de financiación total o parcial

Las plazas de la red se dividen según quién paga la plaza, no según el tipo de centro:

  • Financiación total. La paga la Comunidad, y tu familiar aporta una parte fija de su capacidad económica.
  • Financiación parcial. La pagan entre la Comunidad y tu familiar, que aporta más, con un mínimo y un máximo cada año.

Si su capacidad económica no pasa de dos veces el IPREM al año, la elección es vuestra. En 2026 el IPREM sigue en 600 € al mes, así que el límite son 14.400 € al año, unos 1.200 € al mes.

Por encima de ese límite, la Comunidad le asigna en principio una plaza de financiación parcial.

Si optáis por la parcial, tu familiar, solo o con ayuda de la familia, se compromete por escrito a pagar su aportación. Podéis cambiar de opción hasta que se adjudica la plaza.

Si más adelante cambia su capacidad económica, la Comunidad le pasa a la lista del otro tipo de plaza. Mientras tanto, conserva la plaza que tiene.

5. Cuánto paga tu familiar

El cálculo parte de su capacidad económica mensual: su renta y la parte de su patrimonio que cuenta, en un año, dividido entre 12. La renta incluye los ingresos íntegros del IRPF y los exentos, como algunas pensiones.

Si está casado o tiene pareja de hecho y solo uno de los dos tiene ingresos, se toma la media de las capacidades de los dos.

Decreto 54/2015, artículo 38, con las cifras de 2026 de la Resolución 11/2026 (BOCM de 16 de enero de 2026). Importes al mes, IVA incluido. «Capacidad» es la capacidad económica anual dividida entre 12.
Tipo de plazaCómo se calculaMínimoMáximo
Financiación total86 % de la capacidadNo hayNo hay
Financiación parcialCapacidad × (0,70 + 0,045 × capacidad ÷ 600)950 €1.935,21 €

El máximo de la parcial es el 85 % del precio medio que la Comunidad paga por esas plazas. En 2026 ese precio medio es de 2.276,72 € al mes, IVA incluido.

Es una buena referencia de lo que cuesta una plaza de residencia para una persona dependiente en Madrid. No es el precio de las plazas privadas, que fija cada centro.

Se paga cada mes. Si tu familiar ocupa la plaza solo una parte del mes, paga la parte proporcional.

Para quien ya vivía en una plaza parcial antes del 29 de marzo de 2011, la aportación de 2026 es la misma que la de 2025.

6. Tres ejemplos con cifras de 2026

Los ejemplos aplican las fórmulas anteriores. La cifra real la fija la resolución de cada persona.

Cálculo de Cuidadela con las fórmulas del Decreto 54/2015, artículo 38, y los límites de la Resolución 11/2026. Importes al mes, IVA incluido.
Capacidad económica al mesPlaza de financiación totalPlaza de financiación parcial
1.000 €860 €950 € (el mínimo)
2.000 €Solo por decisión de la Comunidad1.700 €
2.500 €Solo por decisión de la Comunidad1.935,21 € (el máximo)

Con 1.000 € al mes, tu familiar está por debajo del límite de 1.200 € y puede elegir. En una plaza total pagaría 860 €. En una parcial, la fórmula da 775 €, pero se aplica el mínimo de 950 €. La total le sale más barata.

Con 2.000 € al mes, pasa del límite, así que lo normal es una plaza parcial. La fórmula da 2.000 × (0,70 + 0,045 × 2.000 ÷ 600) = 1.700 €.

Con 2.500 € al mes, la fórmula da 2.218,75 €, por encima del máximo. Paga el máximo, 1.935,21 €.

7. Mientras llega la plaza

Si tu familiar entra en una residencia privada mientras espera, puede cobrar la prestación vinculada al servicio (PEVS) de forma transitoria. La residencia tiene que estar autorizada e inscrita en el registro de la Comunidad.

Para residencia, con grado II o III, la PEVS va de 448,35 € a 747,25 € al mes en la Comunidad de Madrid.

Si después le ofrecen la plaza pública y la rechazáis, sale de la lista, pero conserva la PEVS. A partir de ahí es su ayuda definitiva.

Guía: cómo funciona la PEVS en la Comunidad de Madrid

Preguntas frecuentes

¿Una plaza concertada cuesta más que una en una residencia de la Comunidad?

Lo que paga tu familiar depende de si la plaza es de financiación total o parcial y de su capacidad económica, no de quién sea el titular del centro. Las dos fórmulas están en el apartado 5.

¿Puedo elegir la residencia?

Puedes indicar un centro o una zona. Si al asignar la plaza no hay hueco ahí, puedes esperar hasta 30 días a que se libere una. Pasado ese plazo, te asignan la plaza disponible.

¿Qué pasa si rechazamos la plaza que nos ofrecen?

Tu familiar sale de la lista de acceso. Si ya cobraba la PEVS por una residencia privada, puede seguir cobrándola, y pasa a ser su ayuda definitiva.

¿Cuenta el piso de mi madre?

Hoy, el patrimonio cuenta solo en lo que supera el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid. La Ley 4/2026 manda excluir la vivienda habitual en los criterios comunes que debe acordar el Consejo Territorial. Pregunta en servicios sociales desde cuándo se aplica.

¿Se puede cambiar de residencia una vez dentro?

Sí, entre residencias de la red con plazas del mismo tipo. Se pide en la residencia donde vive, para un solo centro, a partir de los cuatro meses del ingreso. Para los siguientes traslados hay que esperar un año.

Fuentes

  1. Guía práctica sobre dependencia (actualizada el 30 de julio de 2026). Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Comunidad de Madrid
  2. Resolución 11/2026, de 8 de enero, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, por la que se fija, para el año 2026, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para mayores. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 13, de 16 de enero de 2026
  3. Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (arts. 7, 31, 36 y 38). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 123, de 26 de mayo de 2015
  4. Registro de centros de atención social (datos abiertos, consultados el 20 de octubre de 2026). Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Comunidad de Madrid (datos.comunidad.madrid)
  5. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, arts. 14 y 33). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  6. Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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