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Guía de ayudas · Cataluña

Prestación vinculada al servicio: qué es y cómo pedirla en Cataluña

Quién puede cobrarla, cuánto es como máximo, cómo se pide en Cataluña y cómo ayuda a pagar una residencia privada.

Escrito por Nicolás Mozo
Redacción

Actualizado el 7 min de lectura7 fuentes

Lo esencial en 30 segundos

Qué es
Una ayuda periódica para pagar un servicio, como una residencia, cuando no hay plaza pública.
Para residencia
Solo con grado II o III de dependencia reconocido.
Máximo estatal
747,25 € para residencia, en los grados II y III.
Dónde se decide
En el PIA, con los servicios sociales, una vez reconocido el grado.

La Generalitat calcula el importe de cada persona según su capacidad económica. Cada comunidad autónoma aplica sus propias reglas.

1. Qué es la prestación vinculada al servicio

Es una ayuda económica personal y periódica de la Ley de Dependencia. En Cataluña se conoce también como PEV.

Siempre va unida a pagar un servicio concreto. No es dinero de libre uso, y la Administración comprueba que se destina a ese fin.

Se reconoce solo cuando no es posible acceder a un servicio público o concertado. Su importe depende del grado de dependencia y de la capacidad económica de tu familiar.

En Cataluña sirve para pagar tres servicios: atención domiciliaria, centro de día para personas mayores y residencia para personas mayores.

2. Quién puede cobrarla

  1. Tener grado reconocido. Para una residencia, tu familiar necesita grado II o III. La atención residencial no está prevista para el grado I.
  2. Que no haya plaza pública o concertada. La prestación se reconoce en el PIA cuando no es posible acceder a ese servicio en la red pública.
  3. Un centro acreditado. El servicio debe prestarlo una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
  4. Cumplir los requisitos generales. Por ejemplo, haber vivido en España cinco años, dos de ellos justo antes de pedir la valoración.

Si tu familiar cobra otra ayuda pública parecida, se descuenta de esta. Por ejemplo, el complemento de gran invalidez de la Seguridad Social.

Guía completa: cómo pedir la valoración de dependencia

3. Cuánto es

La norma estatal fija un importe máximo y un mínimo por grado. Para residencia, el máximo del grado II es igual al del grado III.

Cuantías del Real Decreto 1051/2013, anexos IV y V, en la redacción del Real Decreto 675/2023 (vigentes desde el 20 de julio de 2023). Importes en euros.
GradoMáximo generalMáximo para residenciaMínimo
Grado III747,25 €747,25 €200 €
Grado II445,30 €747,25 €150 €
Grado I313,50 €No incluye residencia100 €

Son límites estatales. Cada comunidad autónoma calcula el importe de cada persona con un coeficiente según su capacidad económica.

En Cataluña, los criterios están en la Ordre ASC/433/2007 de la Generalitat, que fija el importe de cada persona según su capacidad económica.

4. Cómo se pide en Cataluña

La prestación no se pide sola. Se decide dentro del procedimiento de dependencia, en el Programa Individual de Atención (PIA).

  1. Pide la valoración de dependencia. Al pedirla, o en la visita de valoración, puedes decir que prefieres una prestación económica.
  2. Valoración y PIA a la vez. En ese caso, la Generalitat puede preparar el PIA en el mismo momento de la valoración, en un solo acto si es posible.
  3. Resolución. La resolución indica qué servicios o prestaciones le corresponden según su grado.
  4. Guarda los justificantes. La Administración supervisa que la prestación se use para pagar el servicio. Conserva el contrato y las facturas de la residencia.

¿Pediste la valoración antes del 30 de abril de 2026? Puedes comunicar que prefieres la prestación económica. Se hace con una instancia genérica dirigida a la Direcció General de l’Autonomia Personal i la Discapacitat.

Mientras se tramita por esta vía abreviada, no se cobra el importe mínimo de espera de 100, 150 o 200 € al mes.

La ley estatal fija un máximo de seis meses entre la solicitud y la resolución de las prestaciones.

5. Cómo se combina con una residencia privada

La prestación tiene un tope. La diferencia entre la prestación y el precio de la residencia la paga tu familiar.

Antes de firmar, pregunta al centro si está acreditado para atender a personas en situación de dependencia. Pide el contrato y las facturas a nombre de tu familiar.

Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 añade una garantía para los grados II y III. Si el servicio de su PIA no está disponible, recibirán otro servicio o prestación de forma transitoria hasta que llegue la plaza.

Si tu familiar se muda a otra comunidad autónoma, la nueva comunidad decide qué servicios y prestaciones le corresponden.

¿Quieres comparar residencias? Busca residencias en tu municipio, con sus plazas y quién es el titular.

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Preguntas frecuentes

¿Sirve para cualquier residencia privada?

No. El servicio debe prestarlo un centro acreditado para la atención a la dependencia. Pregúntalo al centro antes de firmar.

¿Puedo cobrarla junto con la ayuda por cuidados en casa?

Hoy, la ley estatal dice que las prestaciones económicas de dependencia son incompatibles entre sí. La Ley 4/2026 cambia este régimen desde el 23 de octubre de 2026. Pregunta en servicios sociales cómo te afecta.

¿Tengo que declararla en la renta?

Según la Generalitat, las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia están exentas de impuestos y no son contributivas.

¿Qué pasa si después sale una plaza pública?

La prestación se reconoce porque no hay plaza pública o concertada. Si cambia alguno de los requisitos, la Administración puede modificarla o retirarla.

Fuentes

  1. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, arts. 14, 17, 25 bis, 28, 30, 31 y 33). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  2. Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  3. Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (texto consolidado, arts. 2, 13 y 14, anexos IV y V). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  4. Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013 (cuantías vigentes desde el 20 de julio de 2023). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  5. Decreto-ley 4/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia (Generalitat de Catalunya). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  6. Procés de reconeixement de la situació de dependència (actualitzat l'1 de juny de 2026). Departament de Drets Socials i Inclusió, Generalitat de Catalunya
  7. Persones amb dependència (normativa de referència, actualitzada l'abril de 2026). Departament de Drets Socials i Inclusió, Generalitat de Catalunya

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