Grados de dependencia: qué significa el grado I, II y III y qué da cada uno en Cataluña
Qué mide cada grado de dependencia, cuántos puntos del baremo hacen falta y qué servicios y ayudas abre cada uno en Cataluña.
Redacción
Lo esencial en 30 segundos
- Los grados
- I (moderada), II (severa) y III (gran dependencia), de menos a más ayuda.
- Los puntos
- El baremo puntúa de 0 a 100: desde 25 hay grado I, desde 50 grado II y desde 75 grado III.
- Residencia
- Como servicio de dependencia, solo con grado II o III.
- Mientras esperas el PIA
- Derecho a 100, 150 o 200 € al mes en Cataluña, según el grado. El pago puede no haber empezado aún.
Normas vigentes el 17 de octubre de 2026. El importe mientras esperas el PIA es fijo según el grado. Las demás ayudas tienen un máximo estatal, y la Generalitat calcula el de cada persona según su capacidad económica.
1. Qué es el grado de dependencia
Es el reconocimiento oficial de cuánta ayuda necesita una persona para su día a día: comer, asearse, vestirse, moverse por casa o tomar su medicación.
Lo da la Administración pública después de una valoración. En Cataluña la hacen los equipos del SEVAD, que visitan a tu familiar en casa o en la residencia. Ninguna empresa privada puede reconocerlo.
Sin grado no hay plaza pública de residencia ni ayudas de la Ley de Dependencia. Por eso es lo primero que conviene pedir.
Guía completa: cómo solicitar la dependencia en Cataluña
2. Los tres grados y sus puntos
El equipo de valoración usa un baremo oficial, el BVD. Mira qué puede hacer tu familiar sin ayuda, qué apoyo necesita y cómo es su entorno, y lo convierte en una puntuación de 0 a 100.
| Grado | Qué significa | Puntos en el baremo |
|---|---|---|
| Grado I · Dependencia moderada | Necesita ayuda para varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día, o de forma intermitente. | 25 a 49 |
| Grado II · Dependencia severa | Necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no una persona cuidadora a su lado todo el tiempo. | 50 a 74 |
| Grado III · Gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día y la presencia continua de otra persona. | 75 o más |
Con menos de 25 puntos no se reconoce grado. La resolución de la Generalitat dice el grado y la puntuación obtenida, así que guárdala: te servirá para entender qué ayudas le corresponden.
3. Qué da cada grado en Cataluña
El grado no da por sí solo un servicio concreto. Abre la puerta al Programa Individual de Atención (PIA), donde los servicios sociales deciden con tu familiar qué servicio o ayuda recibe. Lo que sí fija el grado es a qué puede optar y hasta cuánto.
| Grado | Ayuda a domicilio | Cuidados en casa por un familiar (máximo) | Prestación vinculada a una residencia (máximo) | Mientras esperas el PIA |
|---|---|---|---|---|
| Grado III | 65 a 94 h al mes | 455,40 € | 747,25 € | 200 € |
| Grado II | 38 a 64 h al mes | 315,90 € | 747,25 € | 150 € |
| Grado I | 20 a 37 h al mes | 180 € | No incluye residencia | 100 € |
Cómo leer la tabla:
- Ayuda a domicilio. Son las horas al mes que puede recibir en casa. Si se combina con un centro de día o con la ayuda por cuidados de un familiar, las horas se reducen a la mitad. Los ayuntamientos pueden dar más horas con sus propios fondos.
- Cuidados en casa por un familiar. Es una ayuda económica para que alguien de la familia le cuide en casa. La cifra es el máximo; el importe de cada persona depende de su capacidad económica.
- Prestación vinculada. Ayuda a pagar una residencia privada acreditada cuando no hay plaza pública o concertada. Para residencia, el máximo del grado II es igual al del grado III.
- Mientras esperas el PIA. Si ya tiene grado y aún no tiene resolución de prestaciones, tiene derecho a este importe cada mes, el mismo para todas las personas con ese grado. La norma dio a la Generalitat hasta seis meses desde el 30 de abril de 2026 para empezar a pagarlo, así que puede que aún no lo haya cobrado; cuando empiece, se paga con efectos desde el 1 de mayo de 2026.
Guía completa: la prestación vinculada al servicio
Otros servicios, como la teleasistencia o el centro de día, también se deciden en el PIA según el grado y lo que haya disponible cerca de casa.
¿Ya sabes su grado? Mira las residencias de tu municipio, con sus plazas y quién es el titular.
Ver residencias4. El grado III+
Hay también un grado III+ para personas con ELA u otras enfermedades de alta complejidad en fase avanzada. Son casos que necesitan cuidados muy intensos y especializados.
En Cataluña se tramitan con prioridad los casos de grado III+ y los de posible grado III según el criterio clínico del sistema de salud.
5. Si cambia su salud o no estás de acuerdo
El grado no es para siempre. Puedes pedir una revisión si su salud mejora o empeora, o si hubo un error de diagnóstico o al aplicar el baremo.
Si no estás de acuerdo con el grado de la resolución, pregunta en servicios sociales cómo presentar un recurso.
Si tu familiar cambia de grado, también puede cambiar lo que le corresponde. Pide que revisen su PIA.
Preguntas frecuentes
¿Qué grado hace falta para entrar en una residencia pública?
Grado II o III. Con grado I, la residencia no está entre los servicios de dependencia, aunque puedes pagar una plaza privada por tu cuenta.
¿El grado de dependencia es lo mismo que el grado de discapacidad?
No. Son dos trámites distintos con baremos distintos. Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 equipara el grado I a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %, a los efectos de la ley de discapacidad. Si tu familiar necesita un porcentaje mayor, puede pedir la valoración de discapacidad.
¿Cada grado da siempre el mismo dinero?
Depende. El importe mientras se espera el PIA es fijo según el grado. Las demás cifras de esta guía son máximos. La Generalitat calcula el importe de cada persona según su capacidad económica, y en el PIA se decide qué servicio o ayuda recibe.
¿Se puede subir de grado?
Sí. Si su salud empeora, puedes pedir una revisión del grado. También si hubo un error de diagnóstico o al aplicar el baremo.
¿El grado vale fuera de Cataluña?
Sí, el grado reconocido vale en toda España. Si tu familiar se muda a otra comunidad autónoma, la nueva comunidad decide qué servicios y ayudas le corresponden.
Fuentes
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, arts. 26, 27 y 30). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006 (equivalencia entre grado de dependencia y discapacidad, en vigor desde el 23 de octubre de 2026). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (texto consolidado, anexos II, IV y V). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013 (intensidad de la ayuda a domicilio y cuantías vigentes desde el 20 de julio de 2023). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Decreto-ley 4/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia (Generalitat de Catalunya). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Procés de reconeixement de la situació de dependència (actualitzat l'1 de juny de 2026). Departament de Drets Socials i Inclusió, Generalitat de Catalunya
- Persones amb dependència (normativa de referència, actualitzada l'abril de 2026). Departament de Drets Socials i Inclusió, Generalitat de Catalunya
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