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Guía de ayudas · Comunitat Valenciana

Cómo solicitar la dependencia en la Comunitat Valenciana

Dónde se pide la dependencia en la Comunitat Valenciana, qué papeles hacen falta, cómo es la valoración y qué pasa si la Generalitat no responde a tiempo.

Escrito por Cuidadela
Redacción

Actualizado el 8 min de lectura4 fuentes

Lo esencial en 30 segundos

Dónde se pide
En el ayuntamiento donde está empadronado tu familiar, o por internet en la sede electrónica de la Generalitat.
Qué hay que decidir ya
La solicitud incluye las preferencias. Si quieres residencia, dilo desde el principio.
Cuánto tarda
Tres meses para el grado y otros tres para el PIA, como máximo.
Si no contestan
Pasado el plazo, la solicitud se entiende aceptada.

Procedimiento del Decreto 62/2017 del Consell, en su texto consolidado, y ficha del trámite de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia. Revisado el 21 de octubre de 2026.

1. Quién puede pedirla

En la Comunitat Valenciana, la dependencia es la puerta a casi todo lo público para una persona mayor que ya no se arregla sola: una plaza de residencia, un centro de día, la ayuda a domicilio o una prestación económica.

La puede pedir quien viva en la Comunitat Valenciana y cumpla las condiciones de la ley estatal:

  • Ser español, o extranjero con residencia legal en España.
  • Haber vivido en España cinco años, dos de ellos justo antes de la solicitud. Los españoles emigrantes que vuelven tienen reglas propias.
  • Necesitar ayuda de otra persona, o apoyos importantes, para lo básico del día, como asearse, vestirse, comer o moverse.

No hay un plazo ni una época del año para pedirla.

2. Los papeles

El decreto valenciano pide que la solicitud vaya acompañada de esto. Los modelos están en la ficha del trámite de la Generalitat.

  • La solicitud, en el modelo oficial.
  • Su DNI o NIE. Si no tiene nacionalidad española, también el documento que acredite su residencia.
  • Un informe de salud en el modelo oficial, hecho por la sanidad pública. No hace falta si ya tiene reconocida la necesidad de otra persona con 45 puntos o más en su grado de discapacidad.
  • Sus preferencias: qué servicio o prestación querría recibir, también en un modelo oficial.
  • La ficha de mantenimiento de terceros, con la cuenta bancaria donde cobraría una prestación.
  • Si un juez ha dictado medidas de apoyo o, para entrar en una residencia, un internamiento, la resolución judicial.

Si ya vive en una residencia o recibe un servicio privado y quiere seguir en él, hay que añadir el informe social que haga la trabajadora social del centro, el contrato y las tres últimas facturas.

Los datos de identidad, de ingresos y de residencia los consulta la Generalitat si autorizas la consulta. Si no, tendrás que aportarlos tú.

3. Dónde se presenta

  1. En el ayuntamiento. Lo normal es presentarla en el registro del ayuntamiento donde tu familiar está empadronado. Sus servicios sociales de atención primaria son quienes llevan el expediente al principio.
  2. Por internet. También se presenta en la sede electrónica de la Generalitat, en el trámite «Solicitud de reconocimiento del grado de dependencia» (código GVA 3256).
  3. En otro registro. Vale un registro de la Generalitat o cualquiera de las vías que admite la ley de procedimiento administrativo.

Las preferencias cuentan mucho. Si tu familiar va a necesitar una residencia, conviene marcarlo ya en la solicitud: si encaja con su grado y con el informe social, el PIA sale directamente con esa preferencia.

4. El informe social y la valoración

Con el expediente completo, los servicios sociales del municipio hacen un informe social de entorno: cómo vive, con quién, qué ayuda tiene y qué le falta. Si vive en una residencia privada o concertada, lo hacen los del municipio de la residencia. En una residencia pública lo hace su propia trabajadora social.

Después te avisan de la fecha y la hora de la valoración. La hace personal público en el entorno habitual de tu familiar, normalmente su casa, con el baremo oficial (BVD), que puntúa de 0 a 100 cuánto necesita a otras personas.

Decreto 62/2017, artículo 10, con el baremo del Real Decreto 174/2011.
GradoQué significaPuntuación
Sin gradoNo dependiente0 a 24
Grado IDependencia moderada25 a 49
Grado IIDependencia severa50 a 74
Grado IIIGran dependencia75 a 100

Guía: qué significa cada grado de dependencia

5. El grado y el PIA

La Dirección General de la Conselleria resuelve el grado. En la misma resolución dice qué servicios y prestaciones le corresponden y si encajan con lo que pediste.

Luego viene el Programa Individual de Atención (PIA), que concreta el servicio:

  • Si tus preferencias encajan con el grado y con el informe social, el PIA se aprueba directamente con esas preferencias.
  • Si no encajan, la Conselleria te manda una propuesta distinta. Tienes 15 días para alegar, y una comisión técnica estudia tus alegaciones antes de decidir.

En la Comunitat Valenciana, la residencia para personas mayores corresponde a los grados II y III. Con grado I hay otros servicios, como el centro de día o la ayuda a domicilio.

¿Ya sabes en qué zona buscar? Consulta las residencias de Alicante, Castellón y Valencia con sus plazas y quién las gestiona, según el registro de la Generalitat.

Ver residencias por provincia

6. Plazos, silencio y recurso

La Generalitat tiene tres meses para resolver el grado, desde que la solicitud entra en su registro, y otros tres meses para el PIA, desde la resolución del grado.

Aquí hay una diferencia importante con otras comunidades: en la Comunitat Valenciana, si la Generalitat no responde a tiempo, la solicitud se entiende aceptada por silencio administrativo. Lo dice la ley valenciana de emergencia ciudadana, y la Generalitat sigue obligada a resolver por escrito.

Si el servicio o la prestación llega tarde, el derecho tiene efectos desde el día siguiente al fin del plazo y, como tarde, desde los seis meses después de la solicitud. Si el PIA tarda más de seis meses, la ficha del trámite explica cómo pedir los atrasos: hay cuatro años desde que te notifican el PIA.

Si no estás de acuerdo con el grado o con el PIA, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación. La Generalitat tiene tres meses para responderlo.

Guía: cómo se consigue una residencia pública en la Comunitat Valenciana y cuánto se paga

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarla yo en nombre de mi madre?

Sí, si eres su representante legal o su guardador de hecho, es decir, quien la cuida de forma continuada. Si no, la firma ella y tú puedes ayudarla a reunir los papeles.

Mi padre ya vive en una residencia privada. ¿Quién le valora?

Lo valora personal público de los servicios sociales del municipio donde está la residencia. El informe social lo hace la trabajadora social de la propia residencia, y hay que adjuntar el contrato y las tres últimas facturas.

¿Qué pasa si no está en casa el día de la valoración?

La fecha la avisan los servicios sociales. Si no está y no hay una causa justificada, puede perder ese trámite. Si sabes que no podrá estar, avisa antes.

¿Y si la situación es urgente?

Los servicios sociales del municipio pueden proponer que se declare «emergencia ciudadana». Si la Generalitat la declara, la solicitud se tramita antes que las demás.

Ya tiene grado, pero ha empeorado. ¿Qué hago?

Pide la revisión del grado con un informe médico que lo justifique. Si lo que quieres es cambiar de servicio, por ejemplo pasar de la ayuda a domicilio a una residencia, se pide como cambio de preferencias, y la Generalitat tiene seis meses para resolverlo.

Fuentes

  1. Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas (texto consolidado, arts. 4 a 16 y 23). Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 8061, de 13 de junio de 2017)
  2. Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9404, de 12 de agosto de 2022)
  3. Solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas (trámite GVA 3256, consultado el 21 de octubre de 2026). Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, sede electrónica de la Generalitat
  4. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, art. 5). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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