Prestación vinculada en la Comunitat Valenciana: la PEVS y la de garantía
Las dos ayudas de la Generalitat Valenciana para pagar una residencia privada, la PEVS y la prestación vinculada de garantía, cuándo se concede cada una y cuánto cubren.
Redacción
Lo esencial en 30 segundos
- Garantía
- Si no hay plaza pública adecuada a menos de 20 km, la Generalitat paga la diferencia y tu familiar paga lo mismo que en una pública.
- PEVS
- Si la red pública no puede atenderle, o rechaza con motivos la plaza asignada. Como máximo, 747,25 € al mes con grado II o III.
- La residencia
- Una plaza privada, no concertada, en un centro autorizado y acreditado por la Generalitat.
- Cuándo se cobra
- Cada mes, en los cinco primeros días del mes siguiente, en una cuenta a nombre de tu familiar.
Decreto 62/2017 del Consell, en su texto consolidado, con las cuantías estatales del Real Decreto 1051/2013 en la redacción del Real Decreto 675/2023. Revisado el 21 de octubre de 2026.
1. Dos ayudas distintas
Si la plaza pública no llega, la Generalitat Valenciana tiene dos maneras de ayudar a pagar una residencia privada. Se parecen en el nombre, pero no en lo que cubren:
| Diferencia | Prestación vinculada de garantía | PEVS |
|---|---|---|
| Cuándo | No hay plaza pública adecuada a menos de 20 km de su casa | La red pública no puede atenderle, o rechaza con motivos la plaza asignada |
| Cuánto | El precio de la plaza menos lo que pagaría en una pública | Hasta 747,25 € al mes |
| Lo que paga tu familiar | Lo mismo que en una plaza pública | El resto del precio de la plaza |
Las dos se piden por la misma vía: la dependencia, con la atención residencial en el PIA.
Guía: cómo solicitar la dependencia en la Comunitat Valenciana
2. La prestación vinculada de garantía
Es una ayuda propia de la Comunitat Valenciana. Si no hay una plaza pública adecuada a su grado a menos de 20 km de su domicilio, la Generalitat ofrece a tu familiar, en lugar de la plaza pública, esta prestación para una residencia privada.
La cuenta es esta:
Prestación de garantía = precio de la plaza − lo que pagaría en una plaza pública
- El precio de la plaza es el del contrato con la residencia, y no puede pasar del precio de referencia que fija cada año la ley de presupuestos de la Generalitat.
- Lo que pagaría en una plaza pública es la tasa por atención residencial: sus ingresos del mes menos 247,50 € en 2026, con un máximo de 1.785 €.
La residencia no puede cobrar más que ese precio de referencia ni añadir costes por servicios que en una plaza pública están incluidos.
Un ejemplo: con una pensión de 1.200 € en 14 pagas, su tasa sería de 952,50 € al mes. Si el contrato es de 2.200 € y no pasa del precio de referencia, la prestación de garantía sería de 1.247,50 €.
La parte que supera a la PEVS la paga la Generalitat como nivel adicional de protección, con sus propios fondos. Ese nivel adicional no es un derecho subjetivo, como sí lo es la dependencia.
Guía: cómo se calcula la tasa de una residencia pública en la Comunitat Valenciana
3. La PEVS
La prestación económica vinculada al servicio (PEVS) ayuda a pagar una plaza privada cuando la red pública y concertada no puede atender a tu familiar. También cuando le asignan una plaza pública y, por motivos justificados, no la considera adecuada.
En la Comunitat Valenciana, su cuantía sigue las reglas estatales:
| Grado | Máximo para residencia |
|---|---|
| Grado III | 747,25 € |
| Grado II | 747,25 € |
La cantidad exacta la fija su PIA. Si ya cobra otra ayuda de la misma naturaleza, como el complemento de gran invalidez, se descuenta.
Guía: cómo funciona la prestación vinculada en toda España
4. Qué residencia vale
Para las dos ayudas, la plaza tiene que cumplir tres condiciones:
- Ser una plaza privada y no concertada.
- Estar en un centro autorizado para funcionar.
- Estar en un centro acreditado por la Dirección General de la Conselleria para atender a personas en situación de dependencia.
Además, tu familiar tiene que ocupar la plaza de forma continuada. Si en un año hay periodos fuera de la residencia que suman más de dos meses, se rompe esa continuidad. La Conselleria puede pedir papeles a la familia o a la residencia para comprobarlo.
El registro de centros de la Generalitat dice cuántas plazas tiene cada residencia, pero no si está acreditada. Pregúntalo a la residencia antes de firmar el contrato.
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Ver residencias por provincia5. Cómo se cobra y qué no se puede sumar
La prestación se paga cada mes por transferencia, en los cinco primeros días del mes siguiente, a una cuenta de la que tu familiar sea titular. No se puede embargar, ceder ni dar en garantía.
La residencia, o su prestación vinculada, no se puede sumar a ninguna otra ayuda o servicio de la dependencia: ni la teleasistencia ni la prestación por cuidados en casa. Solo de forma excepcional se puede compatibilizar con un centro de día o un servicio de promoción de la autonomía, si la residencia no tiene las actividades de rehabilitación que necesita, y con un informe favorable de los servicios sociales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir cualquier residencia privada?
Tiene que estar autorizada para funcionar y acreditada por la Generalitat para atender a personas en situación de dependencia, y la plaza no puede ser concertada. Pregunta a la residencia si está acreditada antes de firmar.
¿Cuánto cuesta una residencia privada en la Comunitat Valenciana?
Cada residencia fija su precio, y el registro de la Generalitat no lo publica. Como referencia, la Generalitat calcula en 2026 que una plaza de residencia para personas mayores cuesta 2.550 € al mes.
¿Qué pasa si pasa más de dos meses fuera de la residencia?
La ayuda exige ocupar la plaza de forma continuada. Si en un año natural hay periodos sin ocupar la plaza que suman más de dos meses, se pierde esa continuidad.
¿Se puede cobrar a la vez que la ayuda por cuidados en casa?
No. La residencia, o su prestación vinculada, no es compatible con ninguna otra ayuda o servicio de la dependencia, salvo de forma excepcional con un centro de día o un servicio de promoción de la autonomía, y siempre con un informe favorable de los servicios sociales.
¿Me la pueden embargar?
No. Las prestaciones de dependencia no se pueden embargar, salvo en los casos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni ceder ni dar en garantía.
Fuentes
- Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas (texto consolidado, arts. 25, 26, 33, 34, 41 y 42). Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 8061, de 13 de junio de 2017)
- Servicio residencial (consultado el 21 de octubre de 2026). Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, Generalitat Valenciana
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas (texto consolidado; título V, capítulo I, tasa por atención residencial). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (DOGV núm. 8202, de 30 de diciembre de 2017)
- Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 (disposición adicional decimocuarta). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026)
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (texto consolidado, cuantías máximas de las prestaciones económicas). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, arts. 17 y 31). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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