Cómo solicitar la dependencia en Castilla-La Mancha
Cómo se pide la dependencia en Castilla-La Mancha, qué llevar, quién valora a tu familiar en casa y por qué llegan dos resoluciones, con sus plazos.
Redacción
Lo esencial en 30 segundos
- Cómo se pide
- Con el modelo oficial, en la sede electrónica de la Junta o en cualquier registro público. Se puede pedir todo el año.
- Quién valora
- El equipo de atención a la dependencia de la delegación provincial de Bienestar Social, que va a verle a donde vive.
- Dos resoluciones
- Primero el grado, en un máximo de tres meses. Después el programa individual de atención, con el servicio o la prestación.
- El plazo total
- Seis meses desde la solicitud hasta el programa de atención; tres si tu familiar tiene más de 90 años.
Decreto 1/2019 del procedimiento de dependencia, con los cambios de los Decretos 71/2024 y 55/2026, y ficha del trámite en la sede electrónica de la Junta. Revisado el 24 de octubre de 2026.
1. Quién puede pedirla
En Castilla-La Mancha, el reconocimiento de la dependencia es la puerta de casi todo: una plaza en una residencia de la red pública con prioridad, la prestación vinculada para pagar una privada, el centro de día o la ayuda para cuidarle en casa.
Lo pide tu familiar, quien le represente o quien ejerza su guarda de hecho, si cumple estas condiciones:
- Vivir en Castilla-La Mancha. El decreto se aplica a quien reside en la comunidad, y el empadronamiento en un municipio castellanomanchego se comprueba con la solicitud.
- Cumplir los requisitos de la ley estatal: ser español, o extranjero con residencia legal, y haber vivido en España cinco años, los dos últimos justo antes de pedirla.
- Necesitar ayuda para las actividades básicas del día por su edad, una enfermedad o una discapacidad.
El trámite está abierto todo el año. No hay convocatoria ni fecha límite.
2. Qué hay que presentar
La solicitud se hace en el modelo normalizado de la sede electrónica de la Junta, que lleva ya dentro unas declaraciones responsables. Con ella van:
- El DNI de tu familiar, o su tarjeta de residente con el NIE, y el del representante si lo hay, con el documento que acredita la representación.
- El certificado de empadronamiento. Quien no tiene la nacionalidad española aporta además el certificado del Ministerio del Interior con sus periodos de residencia legal.
- El informe de salud en el modelo oficial, que emite el SESCAM. Si tu familiar lo autoriza en la solicitud, la Junta puede consultarlo directamente. Quien está en Muface, Isfas o Mugeju lo pide a los médicos de su entidad. Se pueden añadir otros informes médicos o sociales.
El DNI y el empadronamiento no hay que llevarlos si no te opones a que la Junta los compruebe. Lo mismo vale para la renta, las pensiones, el Catastro y las cuentas: la Junta los consulta de oficio salvo oposición expresa, y si hay diferencias entre lo declarado y lo que consta en la administración, cuenta lo que consta.
Lo que casi siempre tendrás que mover tú es el informe de salud. Pregunta en su centro de salud cómo lo tramitan.
- Por internet. En la sede electrónica de la Junta, con certificado digital o Cl@ve. Es la vía más rápida y te queda el justificante con la fecha de entrada.
- En papel. En cualquier registro de la Junta o en los demás lugares que admite la ley de procedimiento administrativo, como el registro de otra administración.
Si te faltan papeles, la delegación provincial te pide que los completes en diez días hábiles. Si no lo haces, se archiva la solicitud.
3. La visita en casa
Cada delegación provincial de Bienestar Social tiene un equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, con profesionales del área social y sanitaria. Primero revisa los papeles para ver si hay motivos para valorar a tu familiar; si no los ve, no admite la solicitud y lo explica en una resolución.
Admitida la solicitud, te comunican el día de la visita. La valoración se hace donde vive tu familiar, en su casa o en la residencia, y solo de forma excepcional en otro sitio o en la propia delegación. El equipo aplica el baremo oficial, revisa el informe de salud y las ayudas técnicas que use, y puede pedir informes a quienes ya le atienden.
| Grado | Qué significa | Puntuación |
|---|---|---|
| Grado I | Dependencia moderada | 25 a 49 |
| Grado II | Dependencia severa | 50 a 74 |
| Grado III | Gran dependencia | 75 a 100 |
Guía: qué significa cada grado de dependencia
4. Primera resolución, el grado
Con el dictamen del equipo, la jefatura del servicio de dependencia redacta una propuesta de resolución con el grado y dice si es definitivo o revisable. Tienes diez días para hacer alegaciones antes de que la persona titular de la delegación provincial firme la resolución.
Esa resolución del grado debe llegar en un máximo de tres meses desde que la solicitud entró en el registro de la delegación.
5. Segunda resolución, el plan de atención
En Castilla-La Mancha el grado y los servicios van en dos resoluciones. La segunda es el programa individual de atención (PIA), que dice qué servicio o prestación le corresponde.
Para prepararlo, un trabajador social de los servicios sociales públicos valora su entorno: con quién vive, qué ayuda tiene, cómo es la casa. Y os consulta qué servicio os parece más adecuado. Tiene quince días desde que el equipo se lo pide. Su orientación pesa, aunque no obliga.
El programa puede proponer, según el grado:
- Un servicio público: una residencia o un centro de día de la red pública, ayuda a domicilio, teleasistencia.
- La prestación vinculada al servicio, si no hay un servicio público adecuado, para pagar uno privado autorizado o acreditado.
- La prestación para cuidados en el entorno familiar, cuando ya le cuida alguien de la familia en casa y se cumplen sus requisitos.
Para calcular la cuantía, la Junta consulta su renta y su patrimonio. Si la propuesta es una prestación económica, te pedirá además la ficha de la cuenta bancaria, a nombre de tu familiar, y en el caso de la prestación vinculada el contrato con la residencia, con el coste mensual y la fecha de inicio.
Si la propuesta no coincide con lo que pedisteis, tienes otros diez días para alegar. Si al final la rechazáis por escrito, el procedimiento termina; se puede volver a empezar con una nueva solicitud.
¿Le corresponde una residencia? Consulta las 349 residencias de la red pública de Castilla-La Mancha, con su dirección, por provincia y municipio.
Ver residencias por provincia6. Plazos, prioridades y reclamación
El programa de atención tiene que resolverse y notificarse en seis meses desde la solicitud. Si pasan sin respuesta, el silencio es negativo: no se entiende concedido. Si la resolución llega tarde, los servicios cuentan desde el día siguiente al fin de ese plazo o desde que tu familiar empieza a recibirlos.
Algunos expedientes van antes:
- Mayores de 90 años, menores de seis y personas con ELA u otras enfermedades de alta complejidad de la ley estatal de 2024: su procedimiento entero, grado y programa de atención, debe resolverse en tres meses, con un profesional de referencia que lo impulsa.
- Las urgencias: las situaciones de necesidad extraordinaria que proponen los servicios sociales de atención primaria y el equipo de la delegación acepta, y las de especial vulnerabilidad.
Si no estás de acuerdo con una resolución de dependencia, desde el 6 de octubre de 2026 se presenta una reclamación previa a la vía judicial social ante la persona titular de la delegación provincial que la dictó. La propia resolución indica el plazo: léela en cuanto llegue.
Guía: cómo se entra en una residencia pública de Castilla-La Mancha y cuánto se paga
Preguntas frecuentes
¿Tengo que reunir yo los datos de su renta y de su patrimonio?
No, salvo que tu familiar o su cónyuge se opongan a que la Junta los consulte. En la solicitud se firman unas declaraciones responsables, por ejemplo sobre lo que haya donado o vendido en los cuatro últimos años, y la Junta comprueba lo demás por su cuenta.
¿Qué pasa si no está en casa el día de la visita?
La Junta te avisa de la fecha por cualquier medio que deje constancia. Si tu familiar no está, se le puede tener por desistido. Si sabes que no podrá estar, pide otra fecha antes de ese día y explica el motivo.
Mi padre está ingresado en el hospital. ¿Se pierde la solicitud?
No. El procedimiento puede quedar en suspenso mientras dure la hospitalización, la convalecencia o la rehabilitación, si no es posible valorarle. Después sigue donde se quedó.
¿Puedo elegir entre una residencia y la prestación para cuidarle en casa?
Se tiene en cuenta lo que preferís. Un trabajador social de los servicios sociales públicos habla con tu familiar y con la familia y orienta el servicio más adecuado, pero esa orientación no obliga, y si la opción elegida no cumple los requisitos de la norma prevalece el criterio técnico.
¿Qué es el grado III+?
Es el grado de dependencia extrema que creó la ley estatal en 2025. En Castilla-La Mancha, desde el 6 de octubre de 2026, se pide teniendo ya el grado III, o a la vez, y con un certificado en modelo oficial del médico especialista del SESCAM que le atiende.
Fuentes
- Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha (arts. 2 y 4 a 28). Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 11, de 16 de enero de 2019)
- Decreto 55/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifican diversas disposiciones normativas en materia de atención a la dependencia y servicios sociales en Castilla-La Mancha (art. segundo). Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 191, de 5 de octubre de 2026)
- Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se modifican el Decreto 3/2016 y el Decreto 1/2019 (art. segundo). Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 210, de 29 de octubre de 2024)
- Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas (ficha del trámite 1001691, consultada el 24 de octubre de 2026). Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sede electrónica
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, art. 5). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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