Cómo solicitar la dependencia en Castilla y León
Dónde se pide la dependencia en Castilla y León, qué papeles llevar, quién valora a tu familiar y cuánto tarda la Gerencia de Servicios Sociales.
Redacción
Lo esencial en 30 segundos
- Dónde se pide
- En la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia, en cualquier registro oficial o en la sede electrónica de la Junta.
- Quién valora
- Si tu familiar vive en casa, un trabajador social del CEAS de su zona.
- Cuánto tarda
- La Junta tiene seis meses para resolver el grado y el servicio, desde que la solicitud entra en su registro.
- Qué incluye
- La resolución dice a la vez el grado y los servicios o prestaciones que le corresponden.
Orden FAM/824/2007 de la Consejería de Familia, en su versión vigente desde el 30 de diciembre de 2025, y ficha del trámite en la sede electrónica de la Junta. Revisado el 24 de octubre de 2026.
1. Quién puede pedirla
Para casi cualquier plaza o ayuda pública de cuidados en Castilla y León hace falta antes tener reconocido un grado de dependencia: una residencia pública, una plaza concertada, la prestación vinculada para una residencia privada o la ayuda a domicilio.
La pide la propia persona, o quien la represente, cuando cumple estas condiciones:
- Ser español, o extranjero con residencia legal en España, y haber vivido en España cinco años, dos de ellos justo antes de la solicitud. Es la regla de la ley estatal.
- Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
- Necesitar ayuda de otra persona, o apoyos importantes, para lo básico del día: asearse, vestirse, comer o moverse por casa.
Se puede pedir en cualquier momento del año. El procedimiento empieza siempre a petición de la persona interesada.
2. Los papeles
La solicitud se hace en el formulario de la sede electrónica de la Junta. Según la orden que regula el procedimiento, va acompañada de:
- El DNI de tu familiar, o su tarjeta de residente con el NIE. Si actúa un representante, también su DNI y el documento que acredita la representación. No hace falta si autorizas a la Junta a comprobarlo o si la representación consta en el registro electrónico de apoderamientos.
- El informe de salud en el modelo oficial, firmado por un profesional de la sanidad pública o de su seguro sanitario. Si vive en una residencia pública, lo firma un profesional sanitario de esa administración.
- Los papeles de su capacidad económica, salvo que tu familiar y su cónyuge autoricen a la Junta a consultarlos. Si no lo autorizan: las pensiones de los dos, la renta de los dos últimos años, el Catastro de sus inmuebles y una declaración de lo que haya donado o vendido en los cuatro años anteriores.
- El certificado de empadronamiento en Castilla y León, salvo que autorices la consulta.
- La prueba de que ha vivido en España el tiempo que pide la ley. Basta con indicar en la solicitud dónde ha estado empadronado los últimos cinco años y autorizar la comprobación.
Autorizar las consultas ahorra casi todo el papeleo. Lo que sí tendrás que conseguir siempre es el informe de salud: pídelo en su centro de salud.
3. Dónde se presenta
- En la Gerencia Territorial. La orden recomienda presentarla en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia donde vive tu familiar. Es la oficina que luego lleva el expediente.
- En otro registro oficial. Vale cualquier oficina de asistencia en materia de registros de la Junta, o los demás lugares que admite la ley de procedimiento administrativo.
- Por internet. En la sede electrónica de la Junta, con DNI electrónico o certificado digital. Los papeles se adjuntan escaneados y el registro te da un recibo con la fecha y el número de entrada.
Si no sabes por dónde empezar, el CEAS (centro de acción social) de tu zona te orienta y te ayuda con la solicitud. Los CEAS son los servicios sociales básicos de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y de las diputaciones.
4. La visita y el dictamen
Quién valora a tu familiar depende de dónde vive:
- En su casa: un trabajador social del CEAS que le corresponde. Ese mismo profesional hace, cuando hace falta, el informe social sobre su entorno: con quién vive, qué ayuda tiene y qué le falta.
- En una residencia: un profesional de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, o de la entidad local si la residencia es de un ayuntamiento o una diputación con servicios sociales propios.
El profesional aplica el baremo oficial y tiene 30 días para entregar su informe. Con él, la Gerencia emite en 15 días el dictamen técnico, que fija el grado y dice qué cuidados necesita.
| Grado | Qué significa | Puntuación |
|---|---|---|
| Grado I | Dependencia moderada | 25 a 49 |
| Grado II | Dependencia severa | 50 a 74 |
| Grado III | Gran dependencia | 75 a 100 |
Guía: qué significa cada grado de dependencia
5. Una sola resolución
En Castilla y León no hay que esperar a dos resoluciones. La Gerencia de Servicios Sociales dicta una sola, que dice a la vez el grado de dependencia y los servicios o prestaciones que le corresponden según ese grado y según las plazas y servicios que hay en la comunidad.
Si la resolución le reconoce una residencia y no hay plaza pública ni concertada disponible, puede reconocerle en su lugar la prestación vinculada para pagar una residencia privada acreditada de Castilla y León.
¿Ya sabes en qué zona buscar? Consulta las residencias de las nueve provincias de Castilla y León con sus plazas y su titular, según el registro de la Junta.
Ver residencias por provincia6. Plazos, urgencias y reclamación
La Junta tiene seis meses para resolver y notificarte, contados desde que la solicitud entra en el registro de la Gerencia que la tramita. Si pasan y no tienes noticias, pregunta por el expediente en la Gerencia Territorial de tu provincia o en el teléfono de información de la Junta, el 012.
Los expedientes se tramitan por orden de llegada, pero ese orden puede cambiar cuando los servicios sociales valoran una urgencia social o una vulnerabilidad especial: alguien que se ha quedado sin apoyos y puede acabar desamparado o en riesgo grave. También van antes las personas que salen de una unidad de convalecencia sociosanitaria pública y siguen necesitando apoyos, y las que reciben cuidados paliativos en un proyecto de la Junta.
Si no estás de acuerdo con la resolución, la ficha del trámite indica que se presenta una reclamación previa a la vía jurisdiccional social, con un formulario propio en la sede electrónica. La propia resolución dice el plazo y dónde presentarla: léela con calma en cuanto llegue.
Guía: cómo se consigue una residencia pública en Castilla y León y cuánto se paga
Preguntas frecuentes
¿Tiene que estar empadronado en Castilla y León?
Sí. La solicitud lleva el certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León, salvo que autorices a la Junta a comprobarlo por su cuenta.
¿Hay que llevar la declaración de la renta?
No, si tu familiar y su cónyuge autorizan a la Junta a consultar sus datos económicos. Si no lo autorizan, hay que aportar los certificados de pensiones, de la renta de los dos últimos años y del Catastro, entre otros.
Mi madre ya vive en una residencia privada. ¿Quién la valora?
Un profesional de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia. Si la residencia es de un ayuntamiento o una diputación con servicios sociales propios, lo hace un profesional de esa entidad.
¿Puede ir más rápido si la situación es grave?
Sí. El órgano que tramita el expediente puede adelantarlo si los servicios sociales valoran una urgencia social o una vulnerabilidad especial, por ejemplo si tu familiar se ha quedado sin apoyos y corre un riesgo grave.
¿Qué es el grado III+?
Es un grado nuevo de la ley estatal para la dependencia extrema. En Castilla y León, su dictamen lo firman dos técnicos de la Gerencia Territorial, y la prestación vinculada de ese grado solo sirve para ayuda a domicilio o asistencia personal, no para una residencia.
Fuentes
- Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (versión vigente desde el 30 de diciembre de 2025, arts. 2 a 11). Junta de Castilla y León, Servicios Sociales
- Reconocimiento de situación de dependencia (ficha del trámite, consultada el 24 de octubre de 2026). Junta de Castilla y León, sede electrónica
- Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León (versión vigente desde el 30 de diciembre de 2025, art. 10). Junta de Castilla y León, Servicios Sociales
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, art. 5). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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