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Guía de ayudas · Castilla-La Mancha

La prestación vinculada en Castilla-La Mancha: la ayuda para una residencia privada

Cuándo da la Junta de Castilla-La Mancha la prestación vinculada para una residencia privada, su fórmula, el máximo por grado y cómo se justifica.

Escrito por Cuidadela
Redacción

Actualizado el 7 min de lectura6 fuentes

Lo esencial en 30 segundos

Cuándo
Si necesita residencia y no hay plaza en un centro de la Junta cercano, o en los que pidió, o la que hay no le sirve.
Dónde
En una residencia autorizada o acreditada, con una propuesta del servicio y su coste mensual.
Cuánto, como máximo
822,33 € al mes con grado III, 747,25 € con grado II y 345 € con grado I.
Cómo se justifica
Desde el 6 de octubre de 2026, dos veces al año, en enero y en julio, con un certificado del centro o las facturas.

Decreto 3/2016 del catálogo de dependencia y Decreto 1/2019 del procedimiento, con los cambios de los Decretos 71/2024 y 55/2026, y página de prestaciones de la Consejería de Bienestar Social. Revisado el 24 de octubre de 2026.

1. Cuándo se reconoce

La prestación económica vinculada al servicio (PEVS) es dinero que la Junta pone cada mes para pagar un servicio privado cuando no puede dar uno público. Para una residencia, el catálogo de dependencia de Castilla-La Mancha la prevé en tres casos:

  • No hay plaza en un centro de la Junta en el entorno más cercano de tu familiar, ni en ninguno de los que pidió.
  • La plaza que hay no se ajusta a lo que necesita.
  • Tu familiar no elige entre las opciones adecuadas que le proponen y no puede entrar enseguida en una plaza pública o concertada. Después puede pedir que se revise su programa de atención.

Se reconoce en el programa individual de atención, así que antes hace falta el grado de dependencia.

Guía: cómo se pide la dependencia en Castilla-La Mancha

2. Qué residencia y qué papeles

La residencia tiene que estar autorizada o acreditada según la normativa de Castilla-La Mancha. Pregúntalo antes de firmar nada.

Antes de concederla, la Junta pide:

  • Una propuesta del servicio de la residencia, con su coste mensual, lo que incluye y, si lo hay, el plan de cuidados.
  • El contrato, con el coste mensual y la fecha de inicio.
  • La ficha de la cuenta bancaria, que tiene que estar a nombre de tu familiar.

¿Comparas residencias? Consulta las residencias de la red pública de Castilla-La Mancha por provincia y municipio, con su dirección.

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3. La fórmula

La cuantía de cada mes sale de esta cuenta, que fija el decreto de dependencia:

Prestación = 1.493,31 € + 19 % del IPREM mensual − capacidad económica mensual

  • 1.493,31 euros es el coste de referencia de una plaza residencial.
  • El 19 % del IPREM es lo que se reserva para sus gastos personales.
  • La capacidad económica se calcula con su renta y el 5 % de su patrimonio neto desde los 65 años. La vivienda habitual cuenta si no sigue viviendo en ella nadie a su cargo.

Después se aplican los límites:

  • Si su capacidad económica es igual o menor que el IPREM mensual, recibe el máximo de su grado.
  • La prestación nunca pasa del máximo de su grado ni del coste de referencia, o del precio de la residencia si es más barata.
  • De lo que resulte se descuentan las prestaciones públicas de la misma finalidad, como el complemento de gran invalidez.

4. Máximos y mínimos por grado

Máximos: Decreto 1/2019, artículo 31.5, en la redacción del Decreto 71/2024; con grado II rige el máximo estatal. Máximos y mínimos según la página de prestaciones de la Consejería de Bienestar Social, consultada el 24 de octubre de 2026.
GradoMáximo al mesMínimo al mes
Grado III822,33 €200,00 €
Grado II747,25 €150,00 €
Grado I345,00 €100,00 €

Además, la prestación vinculada nunca baja del 10 % del coste de referencia, o del 10 % del precio de la residencia si es más barato. La Junta garantiza en todo caso los mínimos que fija el Gobierno.

La diferencia entre la prestación y lo que cobra la residencia la pagáis vosotros. Por eso conviene pedir el precio por escrito y compararlo con la cuantía antes de firmar.

Guía: cómo se entra en una residencia pública de Castilla-La Mancha y cuánto se paga

5. Cobro y justificación

El pago. La Junta la abona cada mes, por transferencia a la cuenta de tu familiar, desde sus servicios centrales. Se paga mientras viva de forma efectiva en Castilla-La Mancha.

Desde cuándo. Desde la fecha de la resolución, si llega dentro del plazo. Si tu familiar ya tenía un programa de atención y pasa a una residencia privada adecuada, desde que pidió la revisión, o desde que empezó en la residencia si fue después.

La justificación. Desde el 6 de octubre de 2026 ya no se presentan facturas cada mes. Se justifica dos veces al año:

  • Del 1 al 31 de enero, el segundo semestre del año anterior.
  • Del 1 al 31 de julio, el primer semestre del año en curso.

Basta un certificado de la residencia con el coste y la continuidad del servicio, o las facturas del semestre. Tu familiar puede autorizar a la residencia para que lo presente en su nombre. La delegación provincial revisa una muestra de expedientes.

Cualquier cambio que afecte a la prestación, como un ingreso en otro centro o una subida de la pensión, hay que comunicarlo en treinta días. Lo cobrado de más se devuelve.

Preguntas frecuentes

Ya está en una residencia privada. ¿Puede pedirla?

Sí. Quien ya ocupa una plaza privada puede optar, según su programa de atención, por la prestación vinculada, por una plaza pública libre que se le ofrezca o por apuntarse a la lista de reserva si no hay ninguna.

Le ofrecen una plaza de la Junta y no la quiere. ¿Pierde la prestación?

No. Si renuncia a la plaza de un centro de la Junta en su entorno más cercano, sale de la lista de reserva de esa residencia, pero no pierde la prestación vinculada.

¿Pueden separarnos a mi padre y a mi madre?

No. El catálogo de dependencia de la Junta dice que no se separa a un matrimonio ni a una pareja de hecho porque haya un servicio público disponible.

Mi madre murió esperando la resolución. ¿Se pierde todo?

No siempre. Si pasaron seis meses desde la solicitud sin resolución de la prestación, sus herederos pueden pedir la prestación vinculada si la residencia era técnicamente adecuada y se acredita el gasto.

¿Y con el grado III+?

Las cuantías nuevas del grado III+ de dependencia extrema, de 3.200 a 9.859 euros al mes según las horas, son para la ayuda a domicilio y la asistencia personal, no para una residencia.

Fuentes

  1. Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (arts. 3 y 16). Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 19, de 29 de enero de 2016)
  2. Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento de dependencia en Castilla-La Mancha (arts. 12, 24, 29, 30, 31 y 34). Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 11, de 16 de enero de 2019)
  3. Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se modifican el Decreto 3/2016 y el Decreto 1/2019 (nuevos arts. 29.1, 30 y 31 del Decreto 1/2019). Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 210, de 29 de octubre de 2024)
  4. Decreto 55/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifican diversas disposiciones normativas en materia de atención a la dependencia y servicios sociales en Castilla-La Mancha (nuevos arts. 30.5 y 35 del Decreto 1/2019). Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 191, de 5 de octubre de 2026)
  5. Prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (consultada el 24 de octubre de 2026). Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejería de Bienestar Social
  6. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, arts. 14, 17 y 31). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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