Ayuda a domicilio en la Comunidad de Madrid: horas, precio y cómo pedirla
Quién da la ayuda a domicilio en la Comunidad de Madrid, cuántas horas al mes corresponden a cada grado, cuánto se paga en 2026 y cómo se pide.
Redacción
Lo esencial en 30 segundos
- Qué es
- Una persona que va a casa a ayudar con el aseo, las comidas o moverse, y también con la casa. Con grado, la casa nunca pasa de la mitad de las horas.
- Quién la da
- En la ciudad de Madrid, el Ayuntamiento. En el resto de municipios, con grado, la Comunidad de Madrid.
- Horas con grado
- Entre 20 y 37 horas al mes con grado I, 38 a 64 con grado II y 65 a 94 con grado III.
- Precio
- Fuera de la capital, 1,39 € la hora y nada si la capacidad económica no supera 600 € al mes. En la capital, de 0 a 7,31 € la hora según la renta.
Normas y precios vigentes el 25 de octubre de 2026. La ley de dependencia cambió el 23 de octubre de 2026 y algunas reglas de la Comunidad pueden adaptarse en los próximos meses.
1. Qué incluye la ayuda a domicilio
Una auxiliar va a casa de tu familiar unas horas a la semana para que pueda seguir viviendo allí. Hay dos tipos de tareas:
- Atención personal: ayuda con el aseo, las comidas, moverse por la casa o acompañarle a una cita médica o a hacer un trámite.
- Tareas de la casa: limpieza, ropa, compra o cocinar.
Con grado de dependencia, las tareas de la casa solo se dan junto con la atención personal y nunca pasan de la mitad de las horas. Sin grado, la ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Madrid puede dar una de las dos modalidades o las dos.
No incluye curas, tratamientos ni ninguna otra tarea sanitaria.
En la ciudad de Madrid, el servicio funciona de 7 a 22 horas, de lunes a domingo.
Guía completa: la ayuda a domicilio en otras comunidades
2. Quién la da: la capital o el resto de la Comunidad
En la Comunidad de Madrid hay dos caminos, según dónde viva tu familiar y si tiene grado de dependencia.
- Ciudad de Madrid. La da el Ayuntamiento, a través de sus servicios sociales, con o sin grado. Para las personas con grado, la Comunidad de Madrid lo paga con un convenio y el Ayuntamiento lo presta.
- Resto de municipios, con grado. La gestiona la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid.
- Resto de municipios, sin grado. Pregunta en el centro de servicios sociales de tu municipio qué ayuda en casa puede darte.
Sin grado, la ciudad de Madrid la da a quien tiene 65 años o más, o una discapacidad reconocida, está empadronado y está en una situación de necesidad. Si tu familiar vive con un hijo menos de seis meses al año, basta con que el hijo esté empadronado en Madrid.
3. Cuántas horas al mes
Con grado, las horas se fijan en el PIA, el plan que dice qué servicios recibe tu familiar. La Comunidad de Madrid distingue dos modalidades:
| Grado | Intensiva | No intensiva |
|---|---|---|
| Grado III (gran dependencia) | 65 a 94 horas | Hasta 30 horas |
| Grado II (dependencia severa) | 38 a 64 horas | Hasta 15 horas |
| Grado I (dependencia moderada) | 20 a 37 horas | No existe |
La intensiva solo se puede tener a la vez con la teleasistencia y la promoción de la autonomía. La no intensiva, con grado II o III, también se puede sumar a un centro de día.
Sin grado, en la ciudad de Madrid, las horas dependen de los puntos que saque tu familiar en la valoración de los servicios sociales: desde un máximo de 3 horas al mes con menos de 15 puntos hasta 70 horas con 90 puntos o más. En casos excepcionales se puede llegar a 90.
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4. Cuánto se paga en 2026
Fuera de la capital, con grado, se pagan 1,39 € por hora, IVA incluido. No se paga nada si la capacidad económica de tu familiar es igual o menor que el IPREM, 600 € al mes en 2026.
En la ciudad de Madrid, con o sin grado, se paga según la renta mensual por persona de la casa, que son los ingresos de todos divididos entre quienes viven en ella. Además, el total del mes no puede pasar de un porcentaje de esa renta.
| Renta mensual por persona | Por hora | Tope sobre la renta |
|---|---|---|
| Hasta 537,30 € | 0 € | 0 % |
| De 537,31 a 614,29 € | 1,12 € | 12 % |
| De 614,30 a 691,29 € | 1,69 € | 14 % |
| De 691,30 a 768,30 € | 2,26 € | 16 % |
| De 768,31 a 845,31 € | 2,83 € | 18 % |
| De 845,32 a 922,30 € | 3,36 € | 20 % |
| De 922,31 a 999,32 € | 3,94 € | 22 % |
| De 999,33 a 1.076,32 € | 4,49 € | 24 % |
| De 1.076,33 a 1.153,33 € | 5,07 € | 26 % |
| De 1.153,34 a 1.230,33 € | 5,64 € | 28 % |
| De 1.230,34 a 1.307,33 € | 6,19 € | 30 % |
| De 1.307,34 a 1.384,35 € | 6,76 € | 32 % |
| Desde 1.384,36 € | 7,31 € | 34 % |
Si los servicios sociales no pueden comprobar los ingresos, se aplica el precio máximo. Si hay una situación de riesgo o vulnerabilidad acreditada, el Ayuntamiento puede eximir del pago y lo revisa cada año.
5. Cómo pedirla
- Con grado o pidiéndolo. La ayuda a domicilio se decide en el PIA, según las necesidades de tu familiar y sus preferencias. Dilo cuando te pregunten qué servicio prefiere.
- Sin grado, en la ciudad de Madrid. Presenta la solicitud en una oficina de registro, por internet o en el centro de servicios sociales. Después, los servicios sociales valoran la situación y aplican el baremo.
- Prepara los papeles. Un informe de salud firmado por un médico colegiado con las enfermedades y la medicación, la última declaración de la renta y los certificados de pensiones. Los servicios sociales los consultan por ti, salvo que te opongas.
- Si saca 25 puntos o más. Si parece que puede tener dependencia, el Ayuntamiento pide que la solicites y lo justifiques en 20 días hábiles.
- Espera la respuesta. El Ayuntamiento tiene tres meses para resolver. Si no contesta, la solicitud se entiende aprobada.
Si hay un riesgo grave e inminente, el Ayuntamiento de Madrid puede poner la ayuda a domicilio en marcha de inmediato y confirmarla en tres días hábiles. También se la puede dar durante seis meses, revisables, a una persona con grado que aún espera su PIA.
Guía completa: cómo solicitar la dependencia en Madrid
6. Si además contratas a alguien en casa
Muchas familias completan las horas públicas con una persona contratada. Si la das de alta como empleada del hogar, en la Comunidad de Madrid hay una deducción en la renta:
- Cuánto: el 25 % de las cuotas a la Seguridad Social que pagas por ella, hasta 463,95 € al año.
- Por quién: un padre, una madre, un hijo, un hermano o tu cónyuge, con quien convives, mayor de 65 años y con grado de dependencia, o de cualquier edad con una discapacidad del 33 % o más.
- Límites del familiar: por un padre, una madre o un hijo, tienes que poder aplicarte su mínimo por ascendientes o descendientes en la renta. Por tu cónyuge o un hermano, tenéis que convivir más de 183 días al año y no puede ganar más de 8.000 € al año, sin contar las rentas exentas.
- Tus condiciones: trabajas y cotizas al menos 183 días al año, o cobras una pensión o una prestación por desempleo. La empleada trabaja al menos 40 horas al mes, y la base imponible de tu unidad familiar no supera 30.930 € por miembro.
Revisa los requisitos completos en el manual de la Agencia Tributaria antes de aplicarla.
Si tu familiar está en lista de espera para la ayuda a domicilio, puede pedir mientras tanto la prestación vinculada al servicio y contratar a una empresa acreditada por la Comunidad de Madrid.
Guía completa: la prestación vinculada en la Comunidad de Madrid
¿Necesita más que unas horas en casa? Mira los centros de día de la Comunidad de Madrid, con sus plazas y quién es el titular.
Ver centros de díaPreguntas frecuentes
¿Es gratis la ayuda a domicilio en Madrid?
Para muchas personas, sí. Fuera de la capital no se paga nada si la capacidad económica es igual o menor que el IPREM, 600 € al mes en 2026. En la ciudad de Madrid no se paga si la renta mensual por persona de la casa no pasa de 537,30 €.
¿Incluye curas o poner medicación?
No. La Comunidad de Madrid indica que la ayuda a domicilio no hace en ningún caso tareas sanitarias, como curas o tratamientos.
¿Puede venir solo a limpiar?
Con grado de dependencia, no. Las tareas de la casa solo se dan junto con la atención personal y como mucho son la mitad de las horas. Sin grado, la ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Madrid puede ser solo de tareas de la casa, solo de atención personal o de las dos.
¿Es compatible con el centro de día?
Con grado II o III, sí, en la modalidad no intensiva, de hasta 15 o 30 horas al mes. La intensiva solo se puede tener con la teleasistencia y la promoción de la autonomía.
¿Qué pasa si hay lista de espera?
Mientras espera, tu familiar puede pedir la prestación vinculada al servicio, una ayuda para contratar directamente a una empresa de ayuda a domicilio acreditada por la Comunidad de Madrid.
¿Y si el Ayuntamiento de Madrid no contesta?
En la ayuda a domicilio municipal, si en tres meses no hay respuesta, la ordenanza dice que la solicitud se entiende aprobada.
Fuentes
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, art. 23). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (texto consolidado, art. 8 y anexo II). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Guía práctica de la dependencia. Comunidad de Madrid
- Resolución 514/2022, de 8 de febrero, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, sobre la participación del usuario en el coste de la ayuda a domicilio. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
- Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a personas en situación de dependencia en 2026. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
- Ordenanza 10/2022, de 28 de junio, reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
- Servicio de ayuda a domicilio para personas mayores, ficha 040302 de la Guía de prestaciones de servicios sociales. Ayuntamiento de Madrid
- Decreto de 4 de diciembre de 2025: tabla de rentas, baremos y aportaciones de los servicios para personas mayores en 2026. Ayuntamiento de Madrid
- Deducción autonómica de la Comunidad de Madrid por cuidado de mayores dependientes y personas con discapacidad (Manual práctico de Renta 2025). Agencia Estatal de Administración Tributaria
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