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Guía de costes · España

Cuánto cuesta contratar a una cuidadora en casa en 2026: sueldo, cotización y deducciones

Sueldo mínimo de una cuidadora por horas o interna en 2026, lo que paga la familia a la Seguridad Social, el contrato y las deducciones por comunidad.

Escrito por Cuidadela
Redacción

Actualizado el 9 min de lectura15 fuentes

Lo esencial en 30 segundos

Por horas
Como mínimo 9,55 € la hora trabajada en 2026, con pagas y vacaciones ya incluidas.
Jornada completa
Como mínimo 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año, por 40 horas semanales.
Seguridad Social
La familia paga en torno al 22 % de la base de cotización, ya con las rebajas vigentes.
Coste real
Con 40 horas al mes, unos 479 €. Con jornada completa, unos 1.742 € al mes de media.

Salario mínimo, bases y tipos de cotización vigentes el 25 de octubre de 2026, para un contrato indefinido pagado al mínimo legal. El sueldo real lo pactáis la familia y la trabajadora, y puede ser más alto.

1. Lo mínimo que hay que pagarle en 2026

Cuando una familia contrata directamente a una persona para cuidar de un mayor en casa, esa persona es una empleada del hogar y la familia es su empleadora. El sueldo lo pactáis entre las dos partes, pero nunca puede bajar del salario mínimo:

  • Por horas, sin vivir en la casa: 9,55 € brutos por cada hora trabajada. Esa cifra ya incluye todo, también la parte de las pagas extra y de las vacaciones.
  • Con jornada completa de 40 horas semanales, viva o no en la casa: 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año.
  • Con una jornada parcial pagada por meses: la parte proporcional de esos 1.221 € según las horas pactadas.

El salario mínimo se paga siempre en dinero. Las subidas de cada año las pactáis vosotras; si no hay acuerdo, se aplica la subida media de los convenios colectivos al cumplir cada año de trabajo.

2. Lo que te cuesta de verdad cada mes

Al sueldo hay que sumar las cuotas que la familia paga a la Seguridad Social. No se calculan sobre el sueldo exacto, sino sobre una base de cotización fija para cada tramo de sueldo. Estos son los costes al mínimo legal:

Cálculo de Cuidadela con el salario mínimo del Real Decreto 126/2026 y las bases y tipos de la Orden PJC/297/2026, para un contrato indefinido. Cuotas de la familia con la reducción del 20 % y la bonificación del 80 % vigentes. Importes aproximados: la Seguridad Social redondea al liquidar.
Horas al mesSueldo brutoBase de cotizaciónCuotas de la familiaCoste total
20 horas191,00 €306,00 €68,15 €259 €
40 horas382,00 €436,00 €97,10 €479 €
60 horas573,00 €602,00 €134,07 €707 €
80 horas764,00 €785,00 €174,82 €939 €
120 horas1.146,00 €1.151,00 €256,33 €1.402 €
Jornada completa1.424,50 € de media1.424,50 €317,24 €1.742 €

En la jornada completa, el sueldo de media reparte las 14 pagas entre los 12 meses: hay meses de 1.221 € y dos meses con paga extra. Al año, el coste mínimo para la familia ronda los 20.900 €.

Con pocas horas, las cuotas pesan más, porque la base de cotización más baja es de 306 € aunque el sueldo sea menor.

3. Qué se paga a la Seguridad Social

La familia ingresa cada mes las cuotas de las dos partes y descuenta del sueldo la parte que corresponde a la trabajadora. Con un contrato indefinido, en 2026 los tipos son estos:

Artículos 15, 16 y 35 de la Orden PJC/297/2026, tarifa de primas de la Ley General de la Seguridad Social y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022.
ConceptoFamiliaTrabajadoraRebaja para la familia
Contingencias comunes23,60 %4,70 %20 % menos
Accidentes de trabajo1,50 %NadaNinguna
Desempleo5,50 %1,55 %80 % menos
Fondo de Garantía Salarial0,20 %Nada80 % menos
Mecanismo de equidad0,75 %0,15 %Ninguna

Con las rebajas, la familia paga alrededor del 22,3 % de la base y a la trabajadora se le descuenta el 6,4 % de su base. Si el contrato es temporal, el desempleo sube al 6,70 % para la familia y al 1,60 % para la trabajadora.

Las rebajas del 20 % y del 80 % se aplican a cualquier contrato con alta en la Seguridad Social. Hay otra bonificación del 45 % o del 30 % según la renta de la familia, pero aún no se aplica porque falta el reglamento que la desarrolla.

Desde octubre de 2022, las empleadas del hogar cotizan por desempleo, así que si pierden el trabajo pueden cobrar el paro cuando cumplen los requisitos.

4. Si la cuidadora vive en casa

Para una cuidadora interna rigen estas normas:

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo como máximo.
  • Horas de presencia: el tiempo que está disponible sin trabajar, si lo pactáis. No puede pasar de 20 horas a la semana de media en un mes, y se paga al menos como las horas normales, salvo que se compense con descanso pagado.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas, que pueden bajar a 10 si se compensan en las cuatro semanas siguientes. Además, dos horas al día para las comidas principales, que no cuentan como trabajo.
  • Descanso semanal: 36 horas seguidas.
  • Vacaciones: 30 días naturales al año.

Con estos límites, una sola persona no puede cuidar las 24 horas todos los días. Si tu familiar necesita compañía de noche y los fines de semana, haría falta repartir el cuidado entre varias personas o combinarlo con servicios públicos.

Por el alojamiento y la comida se puede descontar una parte del sueldo si lo pactáis, pero nunca más del 30 % del total, y siempre tiene que cobrar en dinero al menos el salario mínimo del mes.

5. Cómo contratar paso a paso

  1. Decide quién es el empleador. Para la Seguridad Social es el titular del hogar familiar: tu familiar si el cuidado es en su casa, o quien figura como titular del domicilio.
  2. Pactad el contrato por escrito. Si no hay contrato escrito, se presume que es indefinido y a jornada completa. Recoged el horario, el sueldo, las horas de presencia y, si vive en casa, el alojamiento y la comida.
  3. Dala de alta antes de que empiece. En la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, y nunca más de 60 días antes del inicio. Tienes que hacerlo aunque trabaje pocas horas.
  4. Evalúa los riesgos del puesto. Desde finales de 2025, la familia empleadora tiene que evaluar los riesgos del trabajo, por ejemplo al mover a una persona, y dar por escrito las medidas a la trabajadora. El Ministerio de Trabajo ofrece una herramienta gratuita en Prevencion10.es.
  5. Paga cada mes con recibo. Entrega un recibo de salario con lo que cobra y lo que se le descuenta. La Seguridad Social carga las cuotas en tu cuenta.

6. Bajas, vacaciones y fin del contrato

  • Baja por enfermedad común: los tres primeros días no se cobra subsidio, del cuarto al octavo los paga la familia y desde el noveno los paga la Seguridad Social directamente.
  • Fin del contrato por causa justificada: la familia puede acabarlo si bajan sus ingresos o suben sus gastos, si cambian sus necesidades o por una pérdida de confianza justificada. Tiene que comunicarlo por escrito con la causa y pagar a la vez una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
  • Preaviso: 20 días si lleva más de un año y 7 días si lleva menos. Se puede sustituir pagando esos días.
  • Si fallece la persona empleadora: el contrato termina y la trabajadora cobra el equivalente a un mes de salario.

A una cuidadora interna no se le puede comunicar el fin del contrato entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana, salvo por una falta muy grave.

7. Deducciones en la renta por comunidad

En la renta estatal no hay ninguna deducción por contratar a una cuidadora. Algunas comunidades y diputaciones forales sí tienen una, siempre para quien figura como empleador y paga las cuotas:

Manuales de la renta de 2025 de la Agencia Tributaria y de las diputaciones forales, y Norma Foral 13/2013 de Bizkaia. Cada deducción tiene más requisitos de los que caben aquí.
DóndeCuántoRequisitos principales
Comunidad de Madrid25 % de las cuotas, hasta 463,95 € al añoFamiliar con quien convives, mayor de 65 con grado de dependencia, o de cualquier edad con discapacidad del 33 % o más. Al menos 40 horas al mes. Tú trabajas o cobras pensión o paro.
Comunitat Valenciana50 % de las cuotas, hasta 330 € por un ascendiente y 550 € por dos o másContrato indefinido. Ascendiente mayor de 75, o mayor de 65 con discapacidad del 65 % o más (del 33 % si es intelectual o mental y reconocida de forma permanente), que vive contigo. Tú trabajas y tu base liquidable no pasa de 30.000 €, o 47.000 € en conjunta.
Bizkaia250 € al añoContrato indefinido, conviviendo con ascendientes con discapacidad del 65 % o más o con grado de dependencia.
Gipuzkoa250 € al año, o 500 € si es cuidadora profesional acreditadaContrato indefinido, conviviendo con ascendientes con discapacidad del 65 % o más o con grado de dependencia. Quien paga trabaja, salvo que tenga discapacidad o dependencia.
Álava250 € al añoContrato indefinido, conviviendo con un ascendiente con discapacidad del 65 % o más o con grado de dependencia. También cuenta contratar a través de una empresa de cuidados.
Cataluña, Castilla y León y Castilla-La ManchaNingunaNo hay deducción por contratar a una cuidadora para un mayor.

Comprueba los requisitos completos en el manual de tu comunidad antes de hacer la declaración.

Guía completa: ayuda a domicilio en la Comunidad de Madrid

8. Ayudas públicas para pagar el cuidado

Hoy no existe una ayuda estatal para que una familia contrate directamente a una empleada del hogar. Lo que hay es esto:

  • Prestación vinculada al servicio: ayuda a pagar el servicio de una entidad acreditada cuando no hay plaza pública. No sirve para pagar a una persona contratada directamente.
  • Ayuda por cuidados en el entorno familiar: es para un familiar o allegado que cuida, no para una trabajadora contratada.
  • Ayuda a domicilio pública: unas horas en casa a cargo del ayuntamiento, que se pueden combinar con una persona contratada.

Si contratas a través de una empresa, la empleadora es la empresa y la trabajadora no entra en el Sistema Especial de Empleados de Hogar: la familia no paga cuotas, pero sí el precio del servicio.

La reforma de la ley de dependencia de octubre de 2026 encarga un estudio, en un plazo de 18 meses, sobre una prestación para que las familias contraten directamente a trabajadoras del hogar. Mientras no se apruebe, no se puede pedir.

Guía completa: la ayuda a domicilio pública

¿Necesita más cuidado del que se puede dar en casa? Compara residencias por provincia, con sus plazas y quién es el titular.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra como mínimo una cuidadora por horas en 2026?

9,55 € brutos por cada hora trabajada si no vive en la casa. Esa cantidad ya incluye la parte de las pagas extra y de las vacaciones, y se paga entera en dinero.

¿Hay que darla de alta si solo viene unas horas?

Sí. Desde 2023, la familia empleadora tiene que darla de alta y pagar las cuotas aunque trabaje menos de 60 horas al mes. El alta se hace antes de que empiece a trabajar.

¿Puedo descontarle la comida y el alojamiento?

Solo si vive en la casa y lo pactáis, y como mucho un 30 % del salario total. Además, siempre tiene que cobrar en dinero al menos el salario mínimo del mes, así que con un sueldo mínimo no queda margen para descontar nada.

¿Quién es el empleador, mi padre o yo?

Para la Seguridad Social, el titular del hogar familiar, que puede ser quien vive en la casa donde se trabaja o quien figura como titular del domicilio. Importa para la renta, porque las deducciones autonómicas las aplica quien figura como empleador y paga las cuotas.

¿Qué pasa con el contrato si fallece la persona empleadora?

El contrato se extingue y la trabajadora tiene derecho a cobrar el equivalente a un mes de salario, según el Estatuto de los Trabajadores.

¿Puedo pagarla con la ayuda de la dependencia?

Hoy no hay una ayuda estatal para contratar directamente a una empleada del hogar. La prestación vinculada al servicio paga a empresas acreditadas, y la ayuda por cuidados en el entorno familiar es para un familiar o allegado que cuida. La reforma de 2026 encarga un estudio sobre una prestación para contratar directamente.

Fuentes

  1. Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (arts. 1 y 4). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  2. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (arts. 15, 16 y 35). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  3. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 250 y 251 y tarifa de primas de la disposición adicional sexagésima primera). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  4. Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (disposiciones adicionales primera y segunda). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  5. Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  6. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social (arts. 10 y 32). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  7. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 49). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  8. Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  9. Nota de prensa del 14 de mayo de 2025 sobre la herramienta para evaluar los riesgos laborales en el servicio del hogar. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  10. Ley 4/2026, de 1 de octubre, que reforma la Ley 39/2006 de dependencia (disposición adicional decimosexta). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  11. Deducción autonómica de la Comunidad de Madrid por cuidado de mayores dependientes y personas con discapacidad (Manual práctico de Renta 2025). Agencia Estatal de Administración Tributaria
  12. Deducción de la Comunitat Valenciana por contratar de manera indefinida a empleadas de hogar para el cuidado de personas (Manual práctico de Renta 2025). Agencia Estatal de Administración Tributaria
  13. Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia (texto actualizado, art. 83 bis). Diputación Foral de Bizkaia
  14. Manual de Renta 2025, capítulo 12, cuota líquida y deducciones. Diputación Foral de Gipuzkoa
  15. Manual de Renta 2025. Diputación Foral de Álava

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