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Guía de ayudas · Cantabria

Cómo solicitar la dependencia en Cantabria

Qué papeles pide el ICASS para valorar la dependencia en Cantabria, quién hace la visita, las dos resoluciones y los plazos que corren desde su registro.

Escrito por Cuidadela
Redacción

Actualizado el 8 min de lectura6 fuentes

Lo esencial en 30 segundos

A quién se dirige
A la Dirección del ICASS, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en el modelo oficial de solicitud.
Quién valora
Profesionales acreditados de los equipos de atención primaria del Servicio Cántabro de Salud y del ICASS, en casa de tu familiar.
Cuánto tarda
El ICASS tiene seis meses para el grado y el plan de atención, contados desde que la solicitud entra en su registro.
Qué se resuelve
Primero el grado; después, el programa individual de atención, con el servicio o la ayuda y lo que paga tu familiar.

Orden UMA/47/2019 del procedimiento de dependencia en Cantabria, con los cambios de la Orden PRE/24/2024 y de la Orden ISO/8/2026, según el texto consolidado que publica el ICASS. Revisado el 26 de octubre de 2026.

1. Quién puede pedirla

En Cantabria, una plaza pública o concertada en una residencia o en un centro de día, la ayuda a domicilio del sistema de dependencia o la prestación vinculada para pagar un centro privado pasan antes por el mismo trámite: que el ICASS reconozca a tu familiar un grado de dependencia.

Puede pedirlo quien vive en Cantabria y cumple las condiciones de la ley estatal:

  • Estar empadronado en un municipio de Cantabria cuando presenta la solicitud.
  • Haber vivido en España cinco años, dos de ellos justo antes de la solicitud. No se exige a los emigrantes españoles retornados, y quien ha ocupado una plaza residencial pagada por el Gobierno de Cantabria en los últimos cinco años no tiene que llevar el padrón.
  • Necesitar ayuda de otra persona, o apoyos importantes, para lo básico del día: asearse, vestirse, comer o moverse.

La solicitud la presenta tu familiar, o quien tenga su representación legal, su guarda de hecho o una autorización expresa para representarle ante el ICASS.

Guía: los grados de dependencia y qué da cada uno

2. La solicitud y los papeles

La solicitud se rellena en el modelo oficial (el anexo I de la orden) y va dirigida a la Dirección del ICASS. En ella ya marcas el servicio o la ayuda que preferís; el ICASS lo tiene en cuenta, aunque no le obliga.

Lo que hay que reunir:

  • El informe de salud en el modelo oficial (anexo II), firmado por un médico de la sanidad pública, de un centro de servicios sociales del Gobierno de Cantabria o de una mutualidad como MUFACE. Es el papel que siempre tendrás que pedir: hazlo en su centro de salud.
  • El certificado de empadronamiento con la fecha de alta y, si hace falta, los de padrones anteriores hasta sumar los cinco años en España.
  • La declaración de su situación económica, que va dentro del modelo de solicitud: sus ingresos y su patrimonio del último año fiscal, y lo que haya vendido o donado en los cuatro años anteriores.
  • Los certificados del banco de todas sus cuentas y productos, y de los de su cónyuge o pareja: el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y los intereses del último año cerrado.
  • Si tiene patrimonio o un régimen económico distinto de los habituales, su declaración de patrimonio y la escritura de ese régimen. También las cargas o deudas que quiera que se descuenten.
  • Si pide una prestación económica, una declaración de que los datos de la cuenta del banco son ciertos. La cuenta tiene que estar a nombre de tu familiar.

El ICASS puede consultar por su cuenta el DNI, la declaración de la renta, las pensiones del INSS y el Catastro, así que no hace falta llevarlos salvo que tu familiar se oponga a la consulta. El Catastro de un inmueble en el País Vasco o en Navarra sí hay que aportarlo.

Si falta algo, el ICASS te da diez días para completarlo. Si no lo haces, da la solicitud por desistida.

3. Dónde entra y desde cuándo cuenta

Como cualquier escrito a la Administración, la solicitud puede presentarse en el registro del ICASS o en cualquier otro registro oficial que admite la ley de procedimiento. Pero el plazo de seis meses que tiene el ICASS para resolver empieza a contar el día en que la solicitud entra en el registro del ICASS, no el día en que la entregas en otra oficina.

Algunas solicitudes se tramitan con preferencia:

  • Las de niños menores de seis años.
  • Las de una emergencia social, con un informe de los servicios sociales de atención primaria o del Servicio Cántabro de Salud que explique la vulnerabilidad, los cuidados que necesita, el apoyo familiar, la vivienda y la capacidad económica.
  • Las de personas con enfermedades degenerativas especialmente agresivas e invalidantes.

Para personas con ELA o con otros procesos de alta complejidad y curso irreversible que recoge la Ley 3/2024, el plazo es de tres meses. Para pedir con ellos el grado III+, la solicitud lleva además un certificado del especialista de la sanidad pública que les sigue.

Mientras esperas, el ICASS tiene en su web un servicio para consultar el estado del expediente con el DNI de tu familiar y una clave que envía a su domicilio.

4. La visita de valoración

  1. La visita. Un profesional acreditado de los equipos de atención primaria del Servicio Cántabro de Salud o del ICASS aplica el baremo oficial de valoración en el entorno habitual de tu familiar, normalmente su casa.
  2. Dos informes más. El mismo profesional prepara un informe sobre su entorno y otro con los servicios y ayudas que le irían mejor, por orden de prioridad.
  3. El dictamen. El servicio de dependencia del ICASS cruza el baremo con el informe de salud y el del entorno, puede pedir aclaraciones y propone el grado a la Dirección del ICASS.

Para la visita, ten a mano los informes médicos recientes y la medicación. Conviene que esté presente quien le cuida a diario: es quien mejor sabe qué hace solo y en qué necesita ayuda.

5. Dos resoluciones

En Cantabria el procedimiento termina con dos resoluciones de la Dirección del ICASS, y las dos tienen que llegar en los seis meses:

  1. La del grado. Reconoce o no la dependencia, con el grado y los servicios y ayudas a los que da acceso ese grado, y dice si habrá que revisarlo y cuándo.
  2. La del programa individual de atención (PIA). Antes, el ICASS calcula su capacidad económica y te da audiencia: te propone el servicio o la ayuda y te pide que digas si lo aceptas. Tu opinión cuenta, pero no le obliga. La resolución fija el servicio, o la entrada en la lista de espera de ese servicio, o la prestación vinculada si no hay plaza, y lo que paga tu familiar.

Si tu familiar no acepta la propuesta, el ICASS cierra el procedimiento. No podrá pedir una revisión del plan hasta pasados tres meses, salvo que pida un servicio distinto o haya una urgencia.

La dependencia extrema (grado III+) se pide con su propio modelo. En Cantabria da acceso a una prestación para pagar la ayuda a domicilio, la asistencia personal o las dos. Quien tiene ese grado y no la elige puede optar a los demás servicios en las mismas condiciones que el grado III.

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6. Plazos, revisiones y mudanzas

Desde cuándo tiene derecho. Desde la fecha que ponga la resolución del programa de atención o, si pasan seis meses desde la solicitud sin resolución, desde ese momento.

Si fallece esperando. Quien fallece en los seis meses siguientes a la solicitud sin resolución de la prestación concreta no genera derecho. Si fallece después de ese plazo y antes de que se resuelva el programa, las prestaciones económicas devengadas se pueden pagar a quien represente a sus herederos.

Revisiones. Si empeora de forma permanente, pide la revisión del grado con un informe de salud nuevo. Si cambia su situación económica o con quién vive, pide la del programa de atención. El ICASS tiene tres meses para resolver cada una, o seis si pides las dos.

Cambio de centro. Quien tiene plaza permanente en una residencia o en un centro de día no puede pedir traslado a otro del mismo tipo hasta seis meses después de entrar.

Mudanza fuera de Cantabria. Avisa al ICASS al menos diez días hábiles antes. Si no avisas a tiempo sin una causa justificada, deja de cobrar las prestaciones económicas.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que llevar la declaración de la renta y el certificado de pensiones?

No, salvo que tu familiar se oponga a que el ICASS los consulte. El ICASS puede comprobar por su cuenta el DNI, la renta, las pensiones del INSS y el Catastro de los inmuebles en Cantabria. Los certificados del banco, en cambio, hay que llevarlos siempre.

¿Qué banco me pide qué?

De cada cuenta o producto a nombre de tu familiar, y de su cónyuge o pareja si la tiene, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y los intereses del último año cerrado. El ICASS toma el más alto de los dos saldos.

Mi padre está ingresado en el hospital. ¿Pueden valorarlo?

Si está en rehabilitación, hospitalizado o convaleciente y no se sabe si su situación será permanente, el ICASS puede suspender el procedimiento hasta que se pueda valorar. Pregúntalo antes de pedir la visita.

¿Y si no podemos atender la visita?

Si la valoración no se hace por causas vuestras, el ICASS avisa de que en tres meses el procedimiento caduca. Pasado ese plazo sin hacer lo necesario, archiva el expediente.

Ya tiene el grado y ha empeorado. ¿Qué hago?

Pide la revisión del grado con un informe de salud nuevo que acredite el empeoramiento permanente. El ICASS tiene tres meses para resolverla, o seis si pides a la vez revisar el grado y el programa de atención.

Nos vamos a vivir a otra comunidad. ¿Se pierde todo?

No, pero hay que avisar al ICASS al menos diez días hábiles antes de la mudanza. Si tu familiar cobra una prestación económica, la sigue cobrando sesenta días; si tenía un servicio, durante esos días lo sustituye la prestación vinculada.

Fuentes

  1. Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Cantabria (texto consolidado a 27 de junio de 2026, arts. 4 a 12 y 14). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
  2. Orden ISO/8/2026, por la que se modifican las Órdenes UMA/47/2019 y PRE/24/2024 (plazos de tres meses para las personas con ELA y otros procesos de alta complejidad). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
  3. Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en Cantabria (texto consolidado a 27 de junio de 2026, arts. 3, 12 bis, 13 y 16). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
  4. Ley de Dependencia en Cantabria y «Conozca el estado de su expediente» (consultadas el 26 de octubre de 2026). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
  5. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, art. 5). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado, art. 16). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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