La prestación vinculada en Cantabria: la ayuda para pagar un centro privado
Cuándo da el ICASS la prestación vinculada para una residencia o un centro de día privado en Cantabria, su fórmula, los máximos y cómo se justifica.
Redacción
Lo esencial en 30 segundos
- Residencia
- Si no hay plaza pública en la residencia que tu familiar ha elegido.
- Centro de día
- Si no hay plaza pública en su zona básica de servicios sociales ni en las de al lado, o llegar a ellas es muy difícil.
- Cuánto, como máximo
- 747,25 € al mes para una residencia con grado III o II. Para un centro de día, 747,25 € con grado III y 445,30 € con grado II o I.
- Cómo se justifica
- Con las facturas del centro, solo si el ICASS las pide y salvo que le autorices a comprobar la plaza con el propio centro.
Orden PRE/24/2024 del catálogo de dependencia en Cantabria, instrucción del ICASS para aplicarla y Real Decreto 1051/2013 de las prestaciones de dependencia, en la redacción del Real Decreto 675/2023. Revisado el 26 de octubre de 2026.
1. Cuándo se reconoce
La prestación económica vinculada al servicio (PEVS) es dinero que el ICASS paga cada mes para que tu familiar contrate un servicio profesional cuando el sistema público no puede dárselo. No se pide aparte: la reconoce la resolución de su programa individual de atención, dentro del procedimiento de dependencia.
Guía: cómo se pide la dependencia en Cantabria
La orden del catálogo de Cantabria dice cuándo se entiende que no hay servicio público:
- Para una residencia, cuando no hay plaza pública en el centro que ha elegido tu familiar.
- Para un centro de día o de noche, cuando no hay plaza pública en su zona básica de servicios sociales ni en las zonas de al lado, o cuando la hay pero la distancia o el transporte hacen muy difícil llegar. También cuando la jornada reconocida es de hasta 20 horas al mes.
- Para la ayuda a domicilio, cuando el sistema público no puede prestarla por la despoblación, la falta de profesionales u otras causas.
La vinculada cuenta como el servicio al que va destinada: es incompatible con las demás prestaciones económicas, y se combina con otros servicios solo como se combinaría ese servicio. Por ejemplo, la de una residencia no se combina con la teleasistencia.
2. Qué centro y qué papeles
El centro tiene que estar acreditado para atender a personas en situación de dependencia, y tu familiar tiene que demostrar que tiene plaza disponible en él. La instrucción del ICASS concreta el papel:
- Si ya es usuaria del centro: el contrato con la residencia o el centro de día, o un certificado del centro que diga que lo es.
- Si aún no lo es: un documento firmado por la entidad que gestiona el centro que acredite que tiene plaza para ella.
- Con un centro de día de hasta 20 horas al mes, ese documento tiene que decir el horario concreto.
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Ver residencias por municipio3. La fórmula
El ICASS calcula la cuantía mensual así:
Prestación = coste del servicio − (capacidad económica mensual − 19 % del IPREM) × índice del servicio
- El coste del servicio es el del servicio en la intensidad que le corresponde.
- El 19 % del IPREM, 114 € al mes con el IPREM de 600 €, se reserva para sus gastos personales.
- El índice cambia con el servicio:
| Servicio | Índice |
|---|---|
| Residencia | 1 |
| Centro de día | 0,36 |
| Ayuda a domicilio | 0,25 |
| Centro de día de hasta 20 horas al mes | 0,10 |
Cuanto más bajo es el índice, menos pesa su capacidad económica en la cuenta y más alta sale la prestación.
4. Máximos y mínimos por grado
Lo que sale de la fórmula se queda entre el mínimo y el máximo que fija la norma estatal, y nunca pasa del coste del servicio:
| Grado | Máximo para residencia | Máximo para centro de día | Mínimo |
|---|---|---|---|
| Grado III | 747,25 € | 747,25 € | 200 € |
| Grado II | 747,25 € | 445,30 € | 150 € |
| Grado I | No incluye residencia | 445,30 € | 100 € |
Para la residencia, la norma estatal da al grado II el mismo máximo que al III. El grado I no incluye la atención residencial, ni por tanto su vinculada. Para el centro de día, da al grado I el mismo máximo que al II.
- Si la capacidad económica de tu familiar es igual o menor que el IPREM, 600 € al mes, cobra el máximo de su grado.
- Si cobra una prestación de la misma finalidad, como el complemento de gran invalidez, se descuenta de la vinculada: entera si es para una residencia, y el 20 % si es para un centro de día. Nunca baja del mínimo de su grado.
5. Cobro y justificación
El pago. El ICASS la paga en doce mensualidades al año, por transferencia a una cuenta a nombre de tu familiar.
El destino. Toda la prestación tiene que ir a pagar el centro, y el precio que cobra el centro no puede ser menor que la prestación. Lo que no se destine a pagarlo hay que devolverlo.
Las facturas. Hay que presentar las facturas del centro, por un importe igual o mayor que la prestación, solo si el ICASS lo pide. Para una residencia o un centro de día, no hacen falta si tu familiar autoriza al ICASS a comprobar con el propio centro que sigue en él. Con un centro de día de hasta 20 horas al mes, en cambio, las facturas se presentan siempre, en los 15 días siguientes a cada trimestre.
Guía: cómo se entra en una residencia pública en Cantabria y cuánto se paga
Preguntas frecuentes
Mi madre ya vive en una residencia privada. ¿Puede pedirla?
Sí, dentro del procedimiento de dependencia. Para acreditar la plaza basta el contrato con la residencia o un certificado de esta que diga que es usuaria.
¿Puede elegir cualquier residencia privada?
Tiene que ser un centro acreditado para atender a personas en situación de dependencia, y el precio que paga no puede ser menor que la prestación. Pregunta a la residencia si está acreditada antes de firmar.
¿La prestación paga toda la residencia?
Casi nunca. Tiene un máximo estatal por grado y depende de su capacidad económica. El resto del precio lo paga tu familiar.
¿Y con el grado III+?
En Cantabria, la prestación del grado III+ de dependencia extrema es para la ayuda a domicilio y la asistencia personal, no para una residencia ni un centro de día. Quien tiene ese grado puede optar a la vinculada para una residencia en las condiciones del grado III.
Va al centro de día solo unas horas al mes. ¿Cambia algo?
Sí. Con una jornada de hasta 20 horas al mes, se puede reconocer la vinculada aunque haya plaza pública cerca, el índice de la fórmula es más bajo y hay que presentar las facturas cada trimestre.
Fuentes
- Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en Cantabria (texto consolidado a 27 de junio de 2026, arts. 10, 12 bis, 13, 14, 23 y 24). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
- Instrucción del ICASS para la aplicación de la Orden PRE/24/2024 (BOC de 17 de mayo de 2024, actualizada a 1 de octubre de 2026, instrucción tercera). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
- Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, del procedimiento de dependencia en Cantabria (texto consolidado a 27 de junio de 2026, art. 10). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (texto consolidado, art. 2 y anexos IV y V). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013 (cuantías vigentes desde el 20 de julio de 2023). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (IPREM mensual de 600 euros). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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