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Guía de tipos de plaza · Cantabria

Residencia pública en Cantabria: cómo se entra y cuánto se paga

Qué plazas forman la red pública de residencias de Cantabria, cómo se llega a una con la dependencia, la fórmula del copago del ICASS y las ausencias.

Escrito por Cuidadela
Redacción

Actualizado el 9 min de lectura9 fuentes

Lo esencial en 30 segundos

La red pública
Las residencias del Gobierno de Cantabria y las plazas concertadas con residencias privadas, que en Cantabria son la mayoría.
Cómo se entra
Con la dependencia reconocida y una residencia en su programa de atención; si no hay plaza, entra en la lista de espera.
Lo que paga
Entre el 90 % y el 97,5 % de su capacidad económica mensual, menos el 19 % del IPREM, y nunca más del 90 % del precio público.
El precio público
77,19 € al día por una plaza de residencia de mayores, desde el 1 de octubre de 2026.

Orden PRE/24/2024 del catálogo de dependencia, Decreto 33/2012 y Orden ISO/14/2026 de precios públicos del ICASS, y Orden de 24 de septiembre de 2004 de ingreso en la red pública, según los textos que publica el ICASS. Revisado el 26 de octubre de 2026.

1. Qué es una plaza pública

En Cantabria, una plaza pública de residencia puede estar en dos sitios: en una residencia del Gobierno de Cantabria o en una plaza concertada por el Gobierno con una residencia privada. Las dos forman la red pública, se piden igual y se pagan con la misma fórmula.

Las concertadas pesan mucho. Según la capa de centros de servicios sociales del Gobierno de Cantabria, de las 67 residencias de mayores que tiene la comunidad, 61 tienen plazas concertadas, y suman 4.328 de sus 6.448 plazas autorizadas. En ocho de ellas, todas las plazas lo son.

Eso no quiere decir que cualquier plaza de esas residencias sea pública: una residencia con plazas concertadas tiene también plazas privadas, con el precio que fija el centro. Lo que da la plaza pública es la resolución del ICASS.

2. Cómo se llega a una

El camino es la dependencia. Si el programa individual de atención (PIA) de tu familiar le asigna la atención residencial, la resolución del ICASS le da la plaza o, si no hay ninguna libre, le apunta en la lista de espera de ese servicio. La atención residencial es para los grados II y III: el grado I no la incluye.

Guía: cómo se pide la dependencia en Cantabria

La atención residencial puede ser permanente, cuando la residencia pasa a ser su casa, o temporal: por una convalecencia, una enfermedad o el descanso de quien le cuida, hasta 45 días al año, en uno o dos periodos de al menos diez días cada uno.

Una plaza de residencia no se combina con la teleasistencia.

Si la persona está en peligro y no puede esperar, la orden de ingreso en la red pública permite que el Gobierno acuerde, de forma excepcional, un ingreso urgente y provisional en la primera plaza que quede libre, esté o no en la lista.

3. La lista de espera y el ingreso

Para las plazas que van quedando libres, la orden de ingreso en la red pública da prioridad a quien tiene reconocida la dependencia, en cualquier grado.

Cuando le toca a tu familiar:

  • El ICASS le notifica la plaza y tiene diez días para aceptarla o renunciar. Si no contesta, se entiende que renuncia.
  • Tres renuncias seguidas, salvo una causa excepcional justificada, le sacan de la lista.
  • La fecha de entrada se acuerda con la residencia. Si no la ocupa ese día, se entiende que renuncia, aunque por una causa excepcional se puede pedir un aplazamiento antes.
  • Los treinta primeros días son de adaptación. Si en ellos la dirección ve que la plaza no se ajusta a lo que necesita, propone un traslado a otra más adecuada.

Una vez dentro, no puede pedir el traslado a otra residencia hasta pasados seis meses.

¿Qué residencias tienen plazas concertadas cerca? Consulta las 67 residencias de mayores de Cantabria por municipio, con sus plazas autorizadas y cuántas tienen concertadas.

Ver residencias por municipio

4. Cuánto se paga

Una plaza pública no es gratis: tu familiar paga una parte, que el ICASS calcula con su capacidad económica mensual. Se descuenta antes una cantidad para sus gastos personales: el 19 % del IPREM, 114 € al mes con el IPREM de 600 €.

Orden PRE/24/2024, artículos 17 y 21, y Orden ISO/14/2026, anexo II. CEB: capacidad económica mensual. CM: 19 % del IPREM mensual, para gastos personales. IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples, 600 € al mes.
Si su capacidad económica mensual es…Paga cada mes
Hasta 900 € (1,5 IPREM)El 90 % de la CEB, menos la CM
De 900 a 1.200 € (2 IPREM)El 95 % de la CEB, menos la CM
Más de 1.200 €El 97,5 % de la CEB, menos la CM
El topeEl 90 % del precio público: 69,47 € al día, de los 77,19 € de la plaza

Un ejemplo con estos números: una persona sin más patrimonio que su casa, donde sigue viviendo su pareja, y con una pensión de 1.200 € en catorce pagas. Su capacidad económica es de 16.800 € al año, 1.400 € al mes. Como pasa de 1.200 €, paga el 97,5 % de 1.400, 1.365 €, menos los 114 € de la CM: 1.251 € al mes, muy por debajo del tope.

Fíjate en que 1.251 € es más que lo que cobra en un mes sin paga extra. La cuenta es anual, y las dos pagas extra son las que cuadran el año.

Si cobra una prestación de la misma finalidad, como el complemento de gran invalidez, se suma a lo que paga hasta llegar, como mucho, al 100 % del precio. Si la fórmula da un resultado negativo, no paga nada por la plaza.

En una plaza concertada, la residencia gestiona el cobro de la parte de tu familiar, que el ICASS le descuenta de lo que le abona.

5. Qué cuenta en su capacidad económica

La capacidad económica es la renta del año, más un porcentaje del patrimonio, dividida entre doce:

  • La renta: pensiones, trabajo, alquileres, intereses y ganancias del último ejercicio fiscal vencido. Si solo cobra pensiones públicas, cuenta el año en que pide la plaza. Con un cónyuge en gananciales, cuenta su parte.
  • Más el 5 % del patrimonio neto a partir de los 65 años, después de una exención general de 150.000 €. Las cuentas se valoran por el saldo más alto entre el de 31 de diciembre y el medio del último trimestre, y los inmuebles por su valor catastral.
  • La casa: no cuenta si en ella siguen viviendo personas que ya vivían con tu familiar: su cónyuge o pareja, sus ascendientes mayores de 65 años, sus descendientes, o personas a su cargo por tutela o acogimiento, menores de 25 años o mayores con dependencia o discapacidad. Si no queda nadie, la orden de Cantabria la cuenta con una exención de 100.000 €. La nuda propiedad no cuenta.
  • Lo que cambia la ley estatal: desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 añade a la ley de dependencia un artículo 32 bis que dice que la vivienda habitual no se computa en la capacidad económica. Las administraciones tienen un año desde esa fecha para adaptar sus normas, y el texto de la orden que publica el ICASS, actualizado a 27 de junio de 2026, es anterior a la reforma. Antes de echar cuentas con la casa vacía, pregunta en el ICASS cómo la valora hoy.
  • Lo vendido o donado en los cuatro años anteriores a la solicitud cuenta como si siguiera siendo suyo, en los términos de la ley estatal.
  • El alquiler o la hipoteca de la vivienda se descuentan de la renta, salvo cuando entra en una residencia y no sigue en casa su cónyuge.

Si tiene a su cargo a ascendientes mayores de 65 años, o a hijos menores de 25 años o con discapacidad que viven con ella y dependen de sus ingresos, la capacidad económica se divide entre todos.

6. Ausencias y estancias temporales

La reserva de plaza. Mientras tu familiar está fuera de la residencia, conserva su plaza y paga el 75 % del precio que le corresponde:

  • Por un ingreso en el hospital, incluida la hospitalización a domicilio y el hospital de día. En una residencia se cuentan las noches fuera.
  • Por vacaciones o cualquier otra causa, hasta 45 días por año natural.

Si pasa de esos 45 días, paga la plaza entera. Y si las ausencias por esas otras causas llegan a una vez y media el máximo, el ICASS puede suspender el servicio, salvo una ampliación justificada.

La estancia temporal sirve para una convalecencia o para que quien cuida descanse, se forme o se recupere. La reconoce el ICASS dentro del servicio de atención residencial, con el límite de 45 días al año del apartado 2.

Guía: la prestación vinculada para una residencia privada en Cantabria

Preguntas frecuentes

¿Una plaza concertada cuesta lo mismo que una del Gobierno?

Sí. En una plaza concertada tu familiar paga lo que fija el ICASS con la misma fórmula. La residencia gestiona el cobro de su parte y el ICASS le abona el resto.

¿Cómo sé qué residencias tienen plazas concertadas?

En sus fichas de Cuidadela. Los datos del Gobierno de Cantabria dicen cuántas plazas concertadas tiene cada residencia; 61 de las 67 tienen alguna. La plaza concreta, en cualquier caso, la adjudica el ICASS.

¿Y si no tiene ningún ingreso?

Si la fórmula da un resultado negativo, no paga nada por la plaza. Si cobra una prestación de la misma finalidad, como el complemento de gran invalidez, esa prestación sí se destina a pagarla.

¿Tiene que vender la casa?

No para entrar. La casa no cuenta si en ella siguen viviendo personas que ya vivían con tu familiar, como su pareja, sus ascendientes mayores de 65 años o sus descendientes. Si no sigue nadie, la orden de Cantabria cuenta su valor catastral por encima de 100.000 €, y luego aplica la exención general de 150.000 € a todo el patrimonio. Desde el 23 de octubre de 2026, la ley estatal dice que la vivienda habitual no se computa, y da un año a las comunidades para adaptar sus normas. Pregunta en el ICASS cómo la valora hoy.

¿Puede pedir plaza aunque no tenga la dependencia?

La orden de ingreso de 2004 prevé plazas para personas mayores sin grado, en general desde los 65 años, pero desde la ley de dependencia tienen prioridad quienes lo tienen, en cualquier grado. Pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento antes de pedirlo por esa vía.

Fuentes

  1. Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en Cantabria (texto consolidado a 27 de junio de 2026, arts. 9, 13 a 17 y 21). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
  2. Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, del procedimiento de dependencia en Cantabria (texto consolidado a 27 de junio de 2026, arts. 10 y 12). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
  3. Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del ICASS destinados a la atención a personas en situación de dependencia (texto consolidado a 1 de febrero de 2025, reserva de plaza y disposición adicional primera). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
  4. Orden ISO/14/2026, de 28 de septiembre, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del ICASS destinados a la atención a personas en situación de dependencia (BOC núm. 189, de 1 de octubre de 2026, anexo II). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
  5. Orden de 24 de septiembre de 2004, por la que se regula el sistema de ingreso y traslado en plazas de centros residenciales de atención a personas mayores integradas en la red pública de Cantabria (texto consolidado a 2 de octubre de 2007, arts. 1, 2, 9, 12 y 16). Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), normativa
  6. Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (texto consolidado, art. 2, servicios por grado). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  7. Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006 (artículo segundo, apartado treinta y dos, nuevo artículo 32 bis, y disposición final vigesimocuarta; en vigor desde el 23 de octubre de 2026). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  8. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (IPREM mensual de 600 euros). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  9. Servicios Sociales (capa de centros de servicios sociales, consultada el 26 de octubre de 2026). Datos gratuitos del Gobierno de Cantabria; su uso no implica su aval. Gobierno de Cantabria, servicios de interoperabilidad

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