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Guía de ayudas · Extremadura

Cómo solicitar la dependencia en Extremadura

Qué pide el SEPAD para valorar la dependencia en Extremadura, quién puede entregar la solicitud, cómo es la visita, las dos resoluciones y sus plazos.

Escrito por Cuidadela
Redacción

Actualizado el 8 min de lectura8 fuentes

Lo esencial en 30 segundos

Quién lo tramita
El SEPAD, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Resuelve su Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma.
Qué se entrega
La solicitud oficial. El SEPAD consulta por su cuenta la renta, el padrón, el Catastro y las pensiones, salvo que tu familiar se oponga.
Quién valora
Los equipos de valoración de cada zona sociosanitaria, que van a su casa en el día y la hora que os comunican.
Cuánto tarda
Como máximo seis meses desde la solicitud hasta la resolución de la ayuda o el servicio. Si no llega, la ficha oficial del trámite da el silencio por negativo.

Decreto 1/2009 del procedimiento de dependencia en Extremadura, con los cambios del Decreto 68/2019 y del Decreto-ley 2/2026, ficha oficial del trámite en juntaex.es y Ley 39/2006. Revisado el 27 de octubre de 2026.

1. Quién puede pedirla

En Extremadura, casi todo lo que el sistema de dependencia da a una persona mayor empieza aquí: una plaza en una residencia del SEPAD o con plazas financiadas por la Junta, un centro de día, la ayuda a domicilio de la dependencia o la prestación vinculada para pagar un centro privado. Antes de nada, el SEPAD tiene que reconocer a tu familiar un grado de dependencia.

Lo puede pedir quien cumple estas condiciones del decreto extremeño, que repiten las de la ley estatal:

  • Estar en situación de dependencia: necesitar a otra persona, o apoyos importantes, para lo básico del día.
  • Haber vivido en España cinco años, dos de ellos justo antes de la solicitud. Los emigrantes españoles retornados que no los cumplen pueden pedir prestaciones asistenciales con el mismo contenido.
  • Vivir en un municipio de Extremadura el día en que presenta la solicitud.

Las personas sin nacionalidad española siguen además la ley de extranjería. Inicia el trámite tu familiar, su representante legal o su guardador de hecho, es decir, quien le cuida y se ocupa de él sin un nombramiento judicial.

Guía: los grados de dependencia y qué da cada uno

2. La solicitud y los papeles

La solicitud es el anexo I, en el modelo que aprobó el Decreto-ley 2/2026 en mayo. En él marcas los servicios o ayudas que preferís y, para un centro de día, un centro de noche o una residencia, puedes escribir hasta cuatro centros.

Con la solicitud van:

  • El informe de salud, en el modelo oficial, del profesional de atención primaria. La ficha del trámite lo da como opcional si autorizas que el SEPAD consulte la información sanitaria; si no lo autorizas, hay que llevarlo. Lo firma un médico del Servicio Extremeño de Salud, y puedes añadir informes de especialistas.
  • El informe social, si queréis, del trabajador social de los servicios sociales de atención social básica o del centro de salud. Es voluntario, pero si no lo lleváis el equipo del SEPAD recogerá igualmente cómo es la casa y con quién vive.
  • Si actúa un guardador de hecho, su declaración en el modelo oficial. Si hay representación legal, la sentencia que la reconoce.

El SEPAD consulta por su cuenta, salvo que tu familiar se oponga en la solicitud: su DNI, el padrón de Extremadura, la resolución de discapacidad si la tiene, su estado civil, su declaración de la renta y la de patrimonio, el Catastro de todos sus inmuebles, incluida la casa, y el certificado de su pensión. Hace lo mismo con los miembros de su unidad familiar y con la persona que le cuida. Si os oponéis, tenéis que llevar esos papeles y renovarlos cada año antes del 30 de septiembre.

Si falta algo, el SEPAD da diez días para completarlo. Si no se completa, entiende que tu familiar desiste de la solicitud.

3. Dónde se entrega

La solicitud se puede presentar en cualquier momento del año:

  • En los registros de la Consejería que lleva la dependencia y del SEPAD, y en las oficinas de asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura.
  • En cualquier otro registro oficial que admite la ley de procedimiento, o por correo, en sobre abierto para que sellen la fecha.
  • En línea, en la sede electrónica de la Junta, desde la misma ficha del trámite.

La ficha oficial da seis meses para resolver, que son también el plazo máximo que fija la ley estatal entre la solicitud y la resolución de la ayuda o el servicio. Si pasan sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, aunque el SEPAD sigue obligado a resolver.

Para personas con ELA o con otros procesos de alta complejidad y curso irreversible, el Decreto-ley 2/2026 da al SEPAD dos meses para reconocer el grado III+, que exige tener antes el grado III. Si aún no lo tiene, el SEPAD valora primero el grado III y después el III+, sin otra solicitud.

4. La visita de valoración

  1. La cita. Con la solicitud completa, y de acuerdo con el servicio social de base de su municipio, el SEPAD os comunica el día y la hora en que el equipo de valoración irá a su casa.
  2. La visita. Profesionales del área social o sanitaria de su zona sociosanitaria aplican el baremo oficial de valoración de la dependencia, con el informe de salud delante y viendo las barreras de su entorno.
  3. El dictamen. El equipo propone el grado y los cuidados que necesita, y fija cuándo habrá que revisarlo si hace falta. La unidad de valoración del SEPAD eleva la propuesta a la Dirección General.

Si ese día tu familiar no puede estar en casa, avisa para que os den otra cita. La visita se puede hacer en otro sitio de forma excepcional, por ejemplo si ya vive en una residencia. Ten a mano los informes médicos y la medicación, y que esté presente quien le cuida a diario.

5. Dos resoluciones

El procedimiento en Extremadura termina con dos resoluciones de la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma del SEPAD:

  1. La del grado. Reconoce o no la dependencia, con su grado, y enumera a título informativo los servicios y ayudas a los que da acceso. El decreto le da tres meses desde que la solicitud entra en el registro del SEPAD.
  2. La del programa individual de atención (PIA). El SEPAD lo inicia por su cuenta. Su equipo prepara una propuesta, que sigue el informe social o se aparta de él con un informe motivado, y os consulta para que elijáis entre las alternativas que propone. Si no aceptáis ninguna, la resolución lo dice y el programa no se aprueba. El decreto le da otros tres meses desde que empieza.

Las dos tienen que caber en los seis meses de la ley estatal. Tu familiar tiene derecho a la ayuda o al servicio desde la fecha de la resolución del programa o, si pasan seis meses desde la solicitud sin ella, desde ese día.

El grado III+ de dependencia extrema se reconoce, con el programa de atención, en una sola resolución. En Extremadura da una prestación para pagar la ayuda a domicilio o la asistencia personal, a elegir una de las dos, no una residencia.

¿Buscáis plaza en una residencia? Consulta las 327 residencias de mayores de Extremadura, con sus plazas y cuántas tienen de convenio con la Junta.

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6. Revisiones, mudanzas y avisos

Revisión del grado. Se pide con el mismo anexo I si mejora o empeora, o si hubo un error de diagnóstico o en el baremo, con los informes que lo muestren. El SEPAD tiene tres meses para resolverla y antes os da audiencia.

Revisión del programa. La podéis pedir con su propio modelo cuando cambian sus circunstancias. El SEPAD también la revisa por su cuenta cada dos años.

Avisos. Cualquier cambio que afecte a lo que tiene reconocido hay que comunicarlo al SEPAD en diez días. Si cobra una prestación y lleva ingresado en un hospital más de un mes, avísalo en los diez días siguientes a cumplirlo, y avisa también del alta: el ingreso suspende el pago y el alta lo reactiva.

Mudanza fuera de Extremadura. Comunícala en el mes anterior o en los diez días siguientes. La nueva comunidad tiene 60 días para revisar su programa, y mientras tanto Extremadura sigue pagando las prestaciones económicas. Si no avisas a tiempo sin causa justificada, se pierde ese pago.

Recursos. Cada resolución dice al pie qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Léelo el mismo día que la recibas.

Guía: cómo se entra en una residencia pública en Extremadura y cuánto se paga

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que llevar la declaración de la renta y el Catastro?

No, salvo que tu familiar marque en la solicitud que se opone a que el SEPAD los consulte. En ese caso hay que llevar la renta, el patrimonio o una relación de sus bienes, el Catastro de todos sus inmuebles y el certificado de su pensión, y renovarlos cada año antes del 30 de septiembre.

¿Quién puede entregar la solicitud por nosotros?

Según la Junta, además de tu familiar, su guardador de hecho o su tutor legal, pueden presentarla los trabajadores sociales de los servicios sociales de atención social básica, de los equipos de atención primaria y de los centros de mayores. La firma, en cambio, es de tu familiar o de quien le representa.

Mi madre ya vive en una residencia. ¿Tienen que ir a casa?

No. El decreto permite que el equipo de valoración la valore donde vive cuando está ingresada en un centro residencial. Indica esa dirección en la solicitud.

¿Puedo decir qué residencia queremos?

Sí. El modelo de solicitud de 2026 deja marcar los servicios que preferís y escribir hasta cuatro centros de día, centros de noche o residencias. Luego el SEPAD os consulta las alternativas antes de aprobar el programa de atención.

Ya tiene el grado y ha empeorado. ¿Qué hago?

Pide la revisión del grado con el mismo modelo de solicitud y los informes que muestren el cambio. El SEPAD tiene tres meses para resolverla, después de daros audiencia.

¿Y si no podemos estar en casa el día de la visita?

Avisa para que os den otra fecha. Si la valoración no se puede hacer por causas vuestras sin justificar, el SEPAD avisa de que en tres meses el procedimiento caduca y, pasado ese plazo, lo archiva.

Fuentes

  1. Reconocimiento de situación de dependencia (código SIA 213459), ficha del trámite con requisitos, documentación, modelos y plazo para resolver (consultada el 27 de octubre de 2026). Junta de Extremadura, juntaex.es
  2. Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema en Extremadura (texto consolidado con el Decreto 68/2019 y el Decreto-ley 2/2026, arts. 2 a 18). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  3. Decreto-ley 2/2026, de 19 de mayo, de medidas urgentes en materia de dependencia para la atención a personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (DOE n.º 97, de 22 de mayo de 2026, arts. 3 a 7, disposición adicional tercera y anexo I). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  4. Tengo un familiar dependiente y/o con discapacidad (consultada el 27 de octubre de 2026). Junta de Extremadura, juntaex.es
  5. Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en Extremadura, de la prestación económica a las personas en situación de dependencia (DOE n.º 37, de 22 de febrero de 2013, arts. 12 y 15). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  6. Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema de dependencia en Extremadura (DOE n.º 235, de 5 de diciembre de 2012, art. 39). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  7. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, art. 5 y disposición final primera). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado, art. 16). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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