La prestación vinculada en Extremadura: la ayuda para pagar un centro privado
Cuándo da el SEPAD la prestación vinculada para una residencia o un centro de día privado en Extremadura, qué pide el contrato, su fórmula y sus máximos.
Redacción
Lo esencial en 30 segundos
- Cuándo
- Solo si el SEPAD no puede atender a tu familiar con un servicio público o concertado de la red extremeña, y así lo fija su programa de atención.
- Qué centro
- Uno acreditado para atender a personas en situación de dependencia, con un contrato que lleve la tarifa visada por el SEPAD.
- Cuánto, como máximo
- 747,25 € al mes para una residencia con grado III o II. Para un centro de día, 747,25 € con grado III y 445,30 € con grado II o I.
- Cómo se cobra
- Cada mes, en una cuenta a nombre de tu familiar. El SEPAD puede pedir las facturas y los recibos del banco en cualquier momento.
Orden de 30 de noviembre de 2012 del catálogo de dependencia en Extremadura, Orden de 7 de febrero de 2013 de las prestaciones económicas con los cambios de 2017 y 2026, ficha oficial del trámite y Real Decreto 1051/2013 en la redacción del Real Decreto 675/2023. Revisado el 27 de octubre de 2026.
1. Cuándo se reconoce
La prestación económica vinculada al servicio (PEVS) es dinero que el SEPAD paga cada mes para que tu familiar contrate un servicio profesional, como una residencia o un centro de día privado. No se pide aparte: la reconoce su programa individual de atención, dentro del procedimiento de dependencia.
Guía: cómo se pide la dependencia en Extremadura
La orden del catálogo de Extremadura la reserva para cuando no es posible atenderle con los servicios públicos o concertados de la red de servicios sociales de la comunidad. Tu familiar tiene que reunir además estas cuatro condiciones:
- El grado que pide el servicio. Para una residencia, grado II o III; para un centro de día o de noche, cualquier grado.
- Los requisitos de acceso de ese servicio, los mismos que pediría una plaza pública.
- Plaza o servicio en un centro o entidad acreditados para atender a personas en situación de dependencia.
- Que su programa de atención fije esta prestación.
La vinculada es incompatible con las demás prestaciones económicas de la dependencia. La de una residencia no se combina con la teleasistencia. La de un centro de día sí se combina con la teleasistencia y con el servicio de ayuda a domicilio.
2. El centro y el contrato
Antes de cobrar, tu familiar presenta el contrato con el centro. La orden de 2013, en la redacción de 2017, pide que diga:
- La fecha de inicio del servicio, o que el contrato queda sujeto a una condición suspensiva.
- La tarifa visada por el SEPAD, con la fecha en que la aprobó y su importe.
- El precio que paga tu familiar, el horario y la intensidad de la atención.
- En un centro de día, la tarifa separada en asistencia, comida y transporte, si lo hay.
Además, el importe del contrato no puede ser menor que la cuantía máxima de la prestación, y la prestación nunca puede pasar de lo que cuesta el servicio contratado. El centro tiene que cobrar por transferencia bancaria y comunicar al SEPAD el fin del contrato en diez días hábiles.
¿Qué residencias admiten la vinculada? El listado de la Junta dice cuántas plazas de cada residencia admiten la prestación vinculada: 199 de las 327 residencias de Extremadura tienen alguna.
Ver residencias por municipio3. Cómo se calcula
El SEPAD parte de la capacidad económica de tu familiar: su renta, más el 5 % de su patrimonio neto a partir de los 65 años. La renta incluye pensiones, rendimientos y ganancias. Se le restan la pensión compensatoria que pague a su cónyuge y los alimentos a personas que no sean sus hijos, si los fija una resolución judicial o un convenio aprobado por el juez y los aportáis al negociar el programa. En el patrimonio cuenta lo vendido o donado en los cuatro años anteriores a la solicitud.
Si está casado. La renta no es siempre solo la suya. La orden de 2013 la calcula así:
- En gananciales o participación, o si hacen la declaración de la renta conjunta, cuenta la mitad de lo que ingresan entre los dos.
- Si hacen declaraciones separadas o no la presentan, se suman los ingresos de toda la unidad familiar y se dividen entre sus miembros.
- En separación de bienes, si uno de los dos depende económicamente del otro, se suman los ingresos de la pareja y se dividen entre dos, y también entre los hijos menores que dependan de ellos. Si ninguno depende del otro, cuenta solo su renta, dividida entre él y los hijos menores a su cargo, que cuentan como medio cada uno.
La unidad familiar es la del IRPF, según cómo esté el 31 de diciembre, y una pareja de hecho inscrita cuenta como cónyuge. Así, una pensión pequeña junto a un cónyuge con más ingresos puede dar una prestación menor que la máxima.
La casa. La orden de 2013 la cuenta solo si va a una residencia y en ella no sigue viviendo nadie a su cargo, por su valor catastral y con la exención de vivienda habitual del impuesto sobre el patrimonio. Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 añade a la ley de dependencia un artículo 32 bis que dice que la vivienda habitual no se computa, con un año para que las administraciones adapten sus normas. Pregunta en el SEPAD cómo la valora hoy.
| Servicio | Cuantía de la prestación |
|---|---|
| Residencia | Coste del servicio + 19 % del IPREM − CEB |
| Centro de día o de noche | Coste de referencia − (0,4 × CEB − IPREM ÷ 3,33) |
- En una residencia, el coste del servicio que entra en la fórmula está entre 1.100 y 1.600 € al mes: si el contrato es más barato, cuenta el precio del contrato, y si es más caro, cuenta 1.600 €. El 19 % del IPREM se reserva para sus gastos personales.
- En un centro de día o de noche, la orden fijó un coste de referencia de 650 € al mes, sin comida ni transporte, que puede subir un 25 % si necesita una atención más intensa y se actualiza cada año con el IPREM. Si su capacidad económica es igual o menor que el IPREM, no participa en el coste.
- Con una capacidad económica igual o menor que el IPREM mensual, cobra el máximo de su grado.
4. Máximos y mínimos por grado
Lo que sale de la fórmula se queda entre el mínimo y el máximo vigentes, que la Junta publica en la ficha del trámite:
| Grado | Máximo para residencia | Máximo para centro de día | Mínimo |
|---|---|---|---|
| Grado III | 747,25 € | 747,25 € | 200 € |
| Grado II | 747,25 € | 445,30 € | 150 € |
| Grado I | No incluye residencia | 445,30 € | 100 € |
- Si el programa de atención no le reconoce el 100 % de la intensidad del servicio, el mínimo se reduce en la misma proporción. La orden de 2013 añade que, en la vinculada, el mínimo se aplica cuando la prestación no supera el 10 % del coste del servicio.
- Si cobra una prestación de la misma finalidad, se descuenta: el complemento de gran invalidez, el de necesidad de tercera persona de la pensión no contributiva, el de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con un 75 % de discapacidad o más, o el subsidio de ayuda a tercera persona.
5. Cobro, facturas y cambios
El pago. El SEPAD la paga cada mes por transferencia a una cuenta a nombre de tu familiar, entre el día 1 y el 10 del mes siguiente si hay disponibilidad de tesorería. Si no está dado de alta como tercero en la Junta, hay que entregar su modelo de alta con los datos del banco.
Las facturas. Toda la prestación tiene que ir a pagar el servicio. El SEPAD puede pedir las facturas y los recibos del banco en cualquier momento mientras no prescriban, y siempre los pide si la prestación se reconoce con efectos hacia atrás. Lo cobrado de más hay que devolverlo.
Los cambios. Si cambia el precio del centro, se puede pedir la revisión con el nuevo contrato. La revisión por un cambio de su capacidad económica se pide en el último trimestre del año y se aplica desde el 1 de enero siguiente. Cambiar a otra prestación cuenta como una solicitud nueva para sus plazos.
Hospital y mudanzas. Un ingreso hospitalario de más de un mes se comunica en los diez días siguientes y suspende el pago hasta el alta. Una mudanza a otra comunidad se comunica en el mes anterior o en los diez días siguientes; Extremadura mantiene el pago durante los 60 días que tiene la nueva comunidad para revisar su programa.
Guía: cómo se entra en una residencia pública en Extremadura y cuánto se paga
Preguntas frecuentes
Mi madre ya vive en una residencia privada. ¿Puede pedirla?
Sí, dentro del procedimiento de dependencia, si la residencia está acreditada y el programa de atención la reconoce. Para que se pague hace falta el contrato con los datos que pide la orden extremeña, incluida la tarifa visada por el SEPAD.
¿Cómo sé si una residencia admite la prestación vinculada?
El listado de la Junta dice cuántas plazas de cada residencia admiten la prestación vinculada, y Cuidadela lo muestra en su ficha. Antes de firmar, pide a la residencia que te confirme que está acreditada y que su tarifa está visada.
¿La prestación paga toda la residencia?
Casi nunca. Tiene un máximo estatal por grado y se reduce con su capacidad económica. El resto del precio lo paga tu familiar, y la prestación nunca puede superar lo que cuesta el servicio.
¿Y con el grado III+?
En Extremadura, el grado III+ de dependencia extrema da una prestación vinculada a la ayuda a domicilio o la de asistencia personal, no una vinculada para una residencia o un centro de día.
¿Puede tener a la vez la vinculada y la teleasistencia?
Con la vinculada para un centro de día, sí. Con la vinculada para una residencia, no, porque la orden del catálogo las declara incompatibles.
¿Qué pasa si va al hospital?
Si el ingreso pasa de un mes, avisa al SEPAD en los diez días siguientes y avisa también del alta. El pago se suspende durante el ingreso y vuelve con el alta. Si el centro deja de prestar el servicio en ese tiempo, la prestación se extingue.
Fuentes
- Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema de dependencia en Extremadura (DOE n.º 235, de 5 de diciembre de 2012, arts. 3, 13, 28, 30, 33 y 35). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
- Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en Extremadura, de la prestación económica a las personas en situación de dependencia (DOE n.º 37, de 22 de febrero de 2013, arts. 2 a 8 y 11 a 15). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
- Orden de 13 de noviembre de 2017 por la que se modifican la Orden de 30 de noviembre de 2012 y la Orden de 7 de febrero de 2013 (DOE n.º 228, de 28 de noviembre de 2017, artículo 2, apartados dos a seis). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
- Decreto-ley 2/2026, de 19 de mayo, de medidas urgentes en materia de dependencia (DOE n.º 97, de 22 de mayo de 2026, arts. 6, 8 y 9). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
- Reconocimiento de situación de dependencia, ficha del trámite con las cuantías máximas y mínimas vigentes de las prestaciones económicas (consultada el 27 de octubre de 2026). Junta de Extremadura, juntaex.es
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (texto consolidado, anexos IV y V). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013 (cuantías vigentes desde el 20 de julio de 2023). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006 (artículo segundo, apartado treinta y dos, nuevo artículo 32 bis, y disposición final vigesimocuarta; en vigor desde el 23 de octubre de 2026). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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