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Guía de tipos de plaza · Extremadura

Residencia pública en Extremadura: cómo se entra y cuánto se paga

Qué plazas forman la red pública de residencias de Extremadura, cómo se llega a una con o sin grado de dependencia y cuánto se paga del precio público.

Escrito por Cuidadela
Redacción

Actualizado el 8 min de lectura10 fuentes

Lo esencial en 30 segundos

La red pública
Las residencias que gestiona el SEPAD, las plazas que la Junta financia en residencias municipales y las plazas T4 que contrata en centros públicos o privados.
Cómo se entra
Con grado II o III, a través del programa individual de atención. Con grado I o sin grado, por la vía del Decreto 88/1996, a través de un trabajador social.
Lo que paga
El 75 % de sus ingresos si superan el salario mínimo, o el 65 % si no, y siempre le quedan al menos 90,15 € al mes.
El precio público
770,30 € al mes en 2026 por una plaza de residencia de mayores del SEPAD. Es el máximo que paga.

Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura (Decreto 35/2023), tarifas de los precios públicos de la Junta para 2026 con las reducciones del Decreto 78/1994, y Programa de Colaboración Económica Municipal de 2026. Revisado el 27 de octubre de 2026.

1. Qué plazas son públicas

En Extremadura, una plaza residencial pública para una persona mayor puede estar en tres sitios:

  • Una residencia que gestiona el SEPAD, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Una residencia municipal con plazas financiadas por la Junta. El programa de colaboración con los ayuntamientos y demás entidades locales de 2026 financia 2.439 plazas residenciales, en general el 57 % de las de cada centro, y la Junta paga 14.000 € por plaza y año. Son para personas con grado II o III, o en situación de emergencia social acreditada por los servicios sociales.
  • Una plaza T4, para personas mayores con dependencia que necesitan pocos cuidados de enfermería. La Junta las contrata por licitación en centros públicos o privados, y el catálogo las define como no garantizadas.

La Junta publica, para cada residencia, cuántas plazas tiene de convenio con la Junta. Cuidadela muestra ese número en la ficha de cada centro: 148 de las 327 residencias del listado tienen alguna.

¿Qué residencias hay en tu municipio? Consulta las 327 residencias de mayores de Extremadura, con sus plazas, las de convenio con la Junta y las que admiten la prestación vinculada.

Ver residencias por municipio

2. Cómo se llega a una

El catálogo de servicios sociales de la Junta distingue dos vías:

Con grado II o III de dependencia. La plaza llega con el programa individual de atención (PIA), que el SEPAD acuerda con vosotros después de reconocer el grado. En la solicitud de dependencia ya podéis escribir hasta cuatro residencias que preferís. La orden del catálogo da prioridad por grado y, a igual grado, por capacidad económica, y prevé también estancias temporales para los grados II y III.

Con grado I o sin grado. El grado I no incluye la atención residencial del sistema de dependencia. Para estas personas, y para las autónomas, el acceso sigue el Decreto 88/1996. La Junta indica que se pide a través del trabajador social de los servicios sociales de base, del centro de salud o de un centro de mayores del SEPAD, con la solicitud, el DNI, un informe social con visita a casa, un informe médico, el certificado de convivencia, los ingresos y propiedades del último año y el certificado de pensiones.

Si no hay plaza pública, el programa de atención puede reconocer la prestación vinculada para pagar una residencia privada acreditada.

Guía: cómo se pide la dependencia en Extremadura

3. Los requisitos del centro

Además del grado, el catálogo de la Junta pide para el servicio de atención residencial:

  • Tener 65 años al presentar la solicitud, o 60 si es pensionista. Puede bajar a 50 años para una persona con discapacidad cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso.
  • No tener trastornos de conducta que impidan la convivencia con los demás residentes.
  • No haber sido expulsado de otro centro público.
  • Ser español y haber vivido en Extremadura los dos años anteriores a la solicitud. No se exige a quien tiene reconocida la condición de extremeñidad, ni a quien está en una emergencia social.

Para una plaza T4 se piden 65 años, o 50 si sus circunstancias personales o familiares lo aconsejan, y necesitar supervisión y cuidados personales en una residencia, por la dependencia o por no tener una red de apoyo adecuada, sin necesitar cuidados de enfermería frecuentes al entrar. La Junta lo mide con su herramienta de cuidados de enfermería intensos y continuados:

  • La puntuación total tiene que ser de 12 o menos, con la oxigenación, las curas, la medicación y los signos vitales en 3 puntos o menos cada uno.
  • 5 puntos o más en cualquier ítem de la herramienta excluyen, igual que tener menos de 50 años.
  • El catálogo pide no tener red de apoyo, pero tenerla no excluye por sí sola: cuenta para decidir quién entra antes.

4. Cuánto se paga

El precio público de una plaza en una residencia de mayores del SEPAD es de 770,30 € al mes en 2026. Es el máximo que paga tu familiar. Dentro de ese máximo, su cuota depende de sus ingresos por todos los conceptos:

Resolución de 23 de septiembre de 2026, anexo XI, con las reducciones del Decreto 78/1994, modificado por el Decreto 199/1999. Importes al mes.
Si sus ingresos…Paga cada mes
Superan el salario mínimo interprofesionalEl 75 % de sus ingresos
No superan el salario mínimoEl 65 % de sus ingresos
No llegan a 90,15 €Nada
El tope770,30 €, el precio público
  • Lo que le queda. Tiene que quedarle al menos 90,15 € al mes para sus gastos. Si el resto de sus ingresos no llega, la cuota baja lo necesario. Si solo uno de los dos cónyuges tiene ingresos, la cantidad reservada es de 180,30 € para el matrimonio.
  • Un matrimonio. Si los dos viven en la residencia, tienen ingresos y están casados en gananciales, la cuota se calcula sobre la suma de los ingresos de ambos. Si sus ingresos juntos no llegan a 180,30 €, no pagan.
  • Un ejemplo. Con unos ingresos de 800 € al mes, por debajo del salario mínimo, paga el 65 %: 520 €. Con 2.000 €, el 75 % serían 1.500 €, así que paga el tope de 770,30 €.

Las plazas financiadas en residencias municipales cobran lo mismo: el programa de 2026 obliga a aplicar el precio público del SEPAD con esas reducciones desde que la plaza está ocupada. Para las plazas T4, el catálogo remite el copago a la orden de 2012 del catálogo de la dependencia y a su modificación de 2017: pregunta en el SEPAD la cuota exacta antes de aceptar la plaza.

5. La casa y el patrimonio

La cuota de la plaza pública se calcula con los ingresos, no con el patrimonio, así que no hace falta vender la casa para pagarla.

La casa sí aparece en otra cuenta: la capacidad económica que fija la orden de 2013 para las prestaciones de dependencia, como la prestación vinculada para una residencia privada. Esa orden suma a la renta el 5 % del patrimonio neto a partir de los 65 años, y cuenta la vivienda habitual solo si tu familiar recibe atención residencial de la red pública o concertada, o la vinculada para una residencia, y en la casa no sigue viviendo nadie a su cargo: su cónyuge o pareja, ascendientes mayores de 65 años, o descendientes y tutelados menores de 25 años, o mayores con dependencia o discapacidad, que vivan con ella y dependan de sus ingresos. Entonces cuenta por su valor catastral, con la exención de vivienda habitual del impuesto sobre el patrimonio.

Lo que cambia la ley estatal. Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 añade a la ley de dependencia un artículo 32 bis que dice que la vivienda habitual no se computa en la capacidad económica, y da un año a las administraciones para adaptar sus normas. Los textos extremeños que cita esta guía son anteriores a la reforma, así que pregunta en el SEPAD cómo valora hoy la casa antes de hacer cuentas con ella.

Guía: la prestación vinculada para un centro privado en Extremadura

Preguntas frecuentes

¿Una plaza financiada en una residencia municipal cuesta lo mismo que una del SEPAD?

Sí. El programa de 2026 obliga a los ayuntamientos y demás entidades locales a cobrar a quien ocupa una plaza financiada el precio público de los centros del SEPAD, con las mismas reducciones, y a aplicarle las mismas reglas de acceso.

¿Cómo sé qué residencias tienen plazas de convenio?

En sus fichas de Cuidadela. El listado de la Junta dice cuántas plazas de cada residencia son de convenio con la Junta; 148 de las 327 residencias tienen alguna. La plaza concreta la adjudica el SEPAD.

¿Tiene que vender la casa para entrar?

No. La cuota de la plaza pública se calcula con sus ingresos. La orden de 2013 sí cuenta la casa, con condiciones, en la capacidad económica de las prestaciones de dependencia, pero desde el 23 de octubre de 2026 la ley estatal dice que la vivienda habitual no se computa, y da un año a las comunidades para adaptarse. Pregunta en el SEPAD cómo la valora hoy.

¿Y si casi no tiene ingresos?

Si sus ingresos no llegan a 90,15 € al mes, no paga el precio público; un matrimonio, si no llega a 180,30 €. Por encima, paga su porcentaje, pero la cuota baja lo necesario para que le queden 90,15 € para sus gastos.

Mi padre tiene grado I. ¿Puede entrar en una residencia pública?

El grado I no da acceso a la atención residencial del sistema de dependencia. El catálogo de la Junta prevé para el grado I y para las personas autónomas la vía del Decreto 88/1996, que se pide a través del trabajador social de los servicios sociales de base, del centro de salud o de un centro de mayores del SEPAD.

Fuentes

  1. Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 89, de 11 de mayo de 2023, fichas 2.2.1.9, servicio de atención residencial, y 2.2.1.10, atención residencial plazas T4, con sus requisitos de acceso). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  2. Resolución de 23 de septiembre de 2026, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE n.º 189, de 30 de septiembre de 2026, anexo XI, precio público por servicios en residencias de ancianos y reducciones del Decreto 78/1994). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  3. Acuerdo de 14 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centro de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2026 (DOE n.º 77, de 23 de abril de 2026, acuerdos primero, cuarto y sexto). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  4. Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema de dependencia en Extremadura (DOE n.º 235, de 5 de diciembre de 2012, arts. 3, 10 y 13). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  5. Orden de 13 de noviembre de 2017 por la que se modifican la Orden de 30 de noviembre de 2012 y la Orden de 7 de febrero de 2013 (DOE n.º 228, de 28 de noviembre de 2017), a la que remite la ficha de las plazas T4 para el copago. Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  6. Decreto-ley 2/2026, de 19 de mayo, de medidas urgentes en materia de dependencia (DOE n.º 97, de 22 de mayo de 2026, art. 8, servicios por grado, y anexo I, modelo de solicitud). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  7. Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en Extremadura, de la prestación económica a las personas en situación de dependencia (DOE n.º 37, de 22 de febrero de 2013, art. 4). Diario Oficial de Extremadura (DOE)
  8. Tengo un familiar dependiente y/o con discapacidad (consultada el 27 de octubre de 2026). Junta de Extremadura, juntaex.es
  9. Residencias de Mayores en Extremadura (fichero de marzo de 2025, columnas de plazas, convenio y PEVS). Datos abiertos de la Junta de Extremadura, licencia CC BY 4.0. Junta de Extremadura, juntaex.es
  10. Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006 (artículo segundo, apartado treinta y dos, nuevo artículo 32 bis, y disposición final vigesimocuarta; en vigor desde el 23 de octubre de 2026). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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